REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000355
ASUNTO : BP01-P-2005-000355
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana JUANA ABIGAIL CALDERON MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 4.219.030, domiciliada en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, AÑO: 1980, MODELO: MALIBÚ, PLACAS: BBT518, COLOR ROJO; el cual le pertenece según Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N°. 1T19AAV311746-01-01. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 10 de Febrero de 2005, el solicitante es notificado sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud que el vehículo en cuestión presenta las chapas correspondientes a los seriales de identificación Suplantados.
Este Tribunal, a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la ciudadana JUANA ABIGAIL CALDERON MEJÍAS, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia la existencia de Titulo de Propiedad signado con el N° 1T19AAV311746-01-01, a su nombre, el cual identifica el vehículo de las características siguientes: : MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, AÑO: 1980, MODELO: MALIBÚ, PLACAS: BBT-518, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA N° 1T19AAV311746, SERIAL DE MOTOR: AAV311746, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, cuyo documento original corre inserto al folio 82 de la presente solicitud.
Ahora bien, al efectuar la constatación entre las características del vehículo solicitado y el identificado en el titulo de propiedad consignado, se evidencia una diferencia con el color del vehículo, situación ésta que la solicitante aclara, a través de la circunstancia alegada, relacionada con el cambio de color que hiciera de Azul a Rojo, según consta de Factura del Taller “AUTO VEN”, siendo informado el Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, a los fines de realizar la transformación del vehículo en cuestión. Tal como consta de solicitud de autorización elevada al mencionado Ministerio, que riela al folio 34 de la presente causa. Así mismo, cursa acta de revisión N° 0222, de fecha 09-01-2002, practicada al vehículo en referencia, por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia División De Inteligencia, a los fines expresados por la solicitante relacionado con el cambio de color.
Por otra parte, cursa denuncia formulada por la solicitante de fecha 02-04-2003, en contra del ciudadano JOSE LUIS DOMINGUEZ, a quien le fue entregado el vehículo para su reparación y en su lugar lo estaba vendiendo por partes; tal como se evidencia de constancia que se encuentra inserta a los folios 4 y 12, bajo el N° 375631.
De igual manera se observa la existencia en actas de experticia signada bajo el N° 21, practicada por el experto JOSE PARACARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona; donde se deja constancia que los seriales que posee el vehículo en cuestión se encuentran Suplantados, excepto los Seriales de Seguridad y Motor, los cuales se encuentran en estado original.
Cabe destacar, que el mencionado vehículo fue recuperado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual se encontraba en poder del ciudadano JOSE LUIS DOMINGUEZ; tal como lo manifestara la solicitante. Siendo colocado posteriormente a la orden del Ministerio Público.
Por consiguiente, este Tribunal en razón de no existir un tercero solicitante que se subrogue derechos sobre el bien solicitado, considera procedente hacer la entrega en guarda y custodia; así como bajo determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal o por el Ministerio Público, cada vez que se le requiera.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, AÑO: 1980, MODELO: MALIBÚ, PLACAS: BBT-518, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA N° 1T19AAV311746, SERIAL DE MOTOR: AAV311746, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL SE SEGURIDAD N° 1T19AAV311746, a la ciudadana: JUANA ABIGAIL CALDERON MEJÍAS, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda librar oficio al Jefe de la Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez informen a la División de Información Policial (Caracas) a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Jefe de la Delegación de la Sub-Delegación de Barcelona, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar su respectiva entrega material. Finalmente se acuerda la entrega de los documentos originales consignados por la solicitante, previa certificación en autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR.