REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000521
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.877.729, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui , nacido el 04-12-64, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de café en el hospital, hijo de ARCADIA SALAZAR (V) Y JOSE GOITIA (V), Residenciado frente al Hospital, calle principal, cerca de una bloquera, casa N° 131, Barcelona, Estado Anzoátegui.
CAPITULO II
RELACION CLARA, PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
" ...Siendo aproximadamente la 01:19 de la tarde del día 18 de Febrero del año 2005, los funcionarios Cabo primero DANIEL SANCHEZ, Agente NEY JHON CEDEÑO, Agente JHONNY ARTURO REYES DELGADO, y Agente ANGEL BELISARIO, todos adscritos a la Zona Policial N° 2 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, se encontraban realizando labores de patrullaje, por los distintos sectores que componen la zona rural del Municipio Sotillo, y sus adyacencias y al momento de desplazarse por las inmediaciones d ela Vía Alterna, Sector Barrio Universitario, exactamente a la altura de la parada denominada la Bodega, avistaron a tres ciudadanas, quienes posteriormente fueron identificadas como CLARET DE LOURDES BRATHAWAYTE de 19 años de edad y ANA KARELIA BRATHAWAYTE, cuyo vehículo se encontraba accidentado, las cuales les hacían señas con sus manos, por lo que los funcionarios se dirigieron hacia donde estas se encontraban, las cuales les informaron que sujetos desconocidos portando armas de fuego, luego de someterlas las despojaron de la cantidad de cuatrocientos mil bolivares en efectivo, y varias prendas valoradas aproximadamente en un millón de bolivares, para luego darse a la fuga, por una de las calles del mencionado barrio; oída esta información los funcionarios policiales procedieron a realizar un recorrido por las inmediaciones del lugar, donde lograron avistar a los sujetos, los cuales al notar la presencia policial, intentaron darse a la fuga, logrando darle alcance y captura a uno de ellos, quien posteriormente quedó identificado como WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, a quien se le incautó en su poder un Facsímil de arma de fuego, tipo pistola, de color gris, donde se lee BROWNING, cacha sintética de color marrón, por lo que se practico la detención del mismo….”
CAPITULO III
CALIFICACION JURÍDICA PROVISIONAL
Este Tribunal se acoge la calificación jurídica de los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público al hoy acusado WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas CLARET DE LOURDES BRATHAWAYTE y ANA KARELIA BRATHAWAYTE
CAPITULO IV
PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS Y ESTIPULACIONES DE LAS PARTES
PRIMERO: En relación a solicitud de Nulidad Absoluta del acta policial contentiva de procedimiento de Aprehensión del imputado WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, requerido por la defensa bajo los argumentos de que en la misma, hubo una flagrante violación de los artículo 205 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal al respecto considera improcedente dicho pedimento, toda vez que del contenido del acta policial de fecha 18/02/2005, se determina que el imputado de actas fue aprehendido en las inmediaciones o calles del sector Barrio Universitario, luego de ser avistado en compañía de otros sujetos quienes se dieron a la fuga al momento que la comisión policial le diera la voz de alto, dejándose expresa constancia, que fue posterior la persecución a punto a pie, que se logro la captura de uno de los sujetos que participaran en la acción delictiva denunciada por la victima CLARET DE LOURDES MATA. De donde puede determinarse que la captura que hiciera la comisión policial, fue a través de un procedimiento que genero una persecución en caliente no evidenciándose violación alguna de los derechos del imputado de acta. En lo respecta al reconocimiento que hiciera la victima al momento de ser aprendido el imputado WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, el señalamiento hecho por esta ultima y del cual se deja constancia en el acta policial por ningún concepto debe relacionarse con la norma jurídica que consagra el reconocimiento del imputado contentiva em los artículo 230 al 233 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tales artículos regulan el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuo, que a tal efecto solicitare una de las partes debiéndose practicar dicho acto en presencia de Órgano Jurisdiccional y las partes involucrada. Por consiguiente se desestima el pedimento de nulidad efectuado por la defensa y relacionada por el acta policial antes mencionada. En segundo lugar en lo atinente al cambio de calificación solicitado por la defensa del delito del ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 por el delito de ROBO GENERICO, previsto en la artículo 457 Ejusdem, este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que la acción delictiva presuntamente cometida por el imputado WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, fue con utilización de un facsímil tal como consta de la Experticia de Reconocimiento legal N° 080 de fecha 03/03/2005 practicada por la experta JEANNY CUMARIN, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y vista la sentencia emanada de la Sala Penal bajo ponencia del Magistrado JULIO ELIAS MAYAUDON GRAU, de fecha 24/11/2004, resulta ajustado a derecho la solicitud de la defensa, en consecuencia se hace el respectivo cambio de calificación de ROBO AGRAVADO por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del reformado Código Penal. Por consiguiente se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, quedando desestimada la calificación jurídica que hiciera dicha institución, bajo los argumentos antes expuestos, cumplidos como se encuentra en al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos objetos del proceso, de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se admiten igualmente las pruebas ofertadas por la defensa, del testimonio de los ciudadanos JOVANNY RAFAEL MENDEZ TINEO, HENRY JOSE MAESTRE, ALCIDES ROGENIO SALAZAR Y CARMEN EPIFANIA SALAZAR, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos objetos del proceso, de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: En relación a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad solicitas por la defensa, a favor de su representado este Tribunal considera improcédete las mismas, dado la magnitud del delito y la pena que podría a imponerse en el presente caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 en relación 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ajustado a derecho mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 19/02/2005.-
QUINTO: Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, por el DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CLARET DE LOURDES MATA.- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA JUICIO ORAL y PÚBLICO en contra del acusado WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, ya identificado anteriormente, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CLARET DE LOURDES MATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ
Resolución
Apertura a Juicio
Asunto: BP01-P-2005-000521
Fecha: 14-042005
Csg.-