ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004643
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. JOSÉ DANIEL PÉREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 17 de Junio de 1.988, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) JULIÁN ANTONIO GONZÁLEZ SALAZAR, quien entre otras cosas manifestó: " Como a las 12 del medio día del día de hoy, llego una personas preguntando por el precio de una lamina y pregunto que si yo se le podía llevar varias laminas al Barrio Portugal de Barcelona…cuando se le dio el valor hizo como a sacar el dinero , pero lo que saco fue un revolver, entraron dos mas nos encañonaron y empezaron a preguntar por la plata…se le dijo que la plata estaba en la caja, uno de ellos nos pidió las llaves de los carros y se fueron llevándose el dinero las mi carro y las prendas...". Encuadrándose en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal y con un lapso de prescripción de Quince (15) años , de acuerdo a lo dispuesto en los ordinal 1° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso mayor a Dieciséis (16) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal Derogado, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano (a) ) JULIÁN ANTONIO GONZÁLEZ SALAZAR., de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal Derogado, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
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