REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, Abril 15 de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001709
ASUNTO: BP01-P-2005-001709
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, actuando en su condición de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de este Estado, quien coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JEAN CARLOS RAMOS, solicitando para él la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en los artículos 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Del acta policial de fecha: 13-04-2.005, suscrita por el funcionario AGENTE LUIS COLINA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar de Barcelona Estado Anzoátegui, donde se hace constar que encontrándose en labores de servicio en el puesto policial ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, se apersonó un ciudadano quien no quiso portar sus datos filiatorios , manifestando que un sujeto quien se encontraba diagonal a la Panadería Paseo Real , vestido con bermuda azul y blancas y suéter manga larga de color crema, con una franja de color naranja en la parte de arriba, quien portaba un koala, vendiendo droga, y una vez oída tal información, se traslado al sitio en referido funcionario, donde observó un sujeto con las mismas características aportadas por el informante, por tal motivo le dio la voz de alto, tratando el sujeto de retirarse del lugar en veloz carrera, lográndose interceptarlo a pocos metros , siendo identificado como: JEAN CARLOS RAMOS imponiéndolo al sujeto el motivo de su detención y presente el vigilante de la panadería PASO REAL que sirviera como testigo el ciudadano MANUEL EDUARDO MUÑOZ, y una vez efectuada la correspondiente revisión corporal le fue localizado un bolso tipo Koala que este portaba, encontrándole en el interior del mismo, cuatro envoltorios de papel de aluminio de tamaño regular , contentivo en su interior de residuos vegetales en forma compacta los cuales se presume sea algún tipo de droga. Por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que involucran al ciudadano JEAN CARLOS RAMOS, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga, conforme al Parágrafo Primero del Artículo 251 Ejusdem, este Tribunal considera procedente DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JEAN CARLOS RAMOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la referida Ley Especial. TERCERO: En relación al procedimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente decretar el Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtenga la veracidad de los hechos, conforme al artículo 13 Ejusdem y presente el acto conclusivo correspondiente. CUARTO: En cuanto a la solicitud incoada por la defensa relacionada con la practica de una prueba toxicológica a su representado a los fines de determinar la condición de consumidor del mismo, este Tribunal insta al Ministerio Público a que ordene la practica de la referida prueba por ante el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, ordenándose en este mismo acto el traslado del imputado PARA EL DIA JUEVES 28 DE ABRIL DE 2005, a las 10:00 a.m. hasta la sede del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, a tales fines. Asimismo en cuánto a la solicitud de la inspección de la sustancia incautada en la presente causa, para determinar peso, tipo de sustancias se fija el mismo día y en la misma hora. QUINTO: Líbrese oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, de este Estado, participando sobre la presente decisión y que el referido ciudadano quedará recluido en esa Institución a la orden de este Juzgado. Y así se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JEAN CARLOS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.621.313, quien es Venezolano, natural de Barcelona, donde nació el 08/07/86, de años 18 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Recoge latas, hijo de CARLOS ENRIQUE RAMOS Y JESMIT MEDINA PADILLA, residenciado en la Calle Cajigal, cerca del lavadero al frente de la CANTV, casa N° 37, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la referida Ley Especial. Líbrese oficio a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, participando que el imputado permanecerá detenido en la sede de ése Recinto Policial, a la orden de éste Tribunal. Líbrense los oficios respectivos a la Policía del Municipio Bolívar y al Laboratorio Científico de Oriente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07, DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS
EUDEL/lerd/.-