ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013071

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. JOSÉ DANIEL PÉREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 03 de Mayo de 1.999, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) MANUEL ALEJANDRO MARCANO FLORES, quien entre otras cosas manifestó: " En el momento en que me iba a montar en mi moto marca llama, modelo JOG, año 98, color negro y verde, sin placas, motor 50cc, serial carrocería 3YK-4594475, tipo paseo, valorada en 650 mil bolívares, dos sujetos uno de ellos portando un arma de fuego, me sometió y me despojo de la moto y se la llevo....". Encuadrándose en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra la insuficiencia de actuaciones y demás dictámenes periciales vinculantes entre si, ya que la investigación carece de acervo probatorio, existiendo solo el testimonio de la victima sin que sea reforzado por otro elemento de convicción o medio de prueba, aunado a que no existe individualización de persona alguna como autora del ilícito penal que nos ocupa. En consecuencia se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal ; cometido en perjuicio del ciudadano (a) MANUEL ALEJANDRO MARCANO FLORES, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO