REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001818
ASUNTO : BP01-P-2005-001818


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS SEVIRA, en su carácter de Fiscal Vigésimo tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSÉ LEONARDO AVENDAÑO GARRIDO, atribuyéndoles la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el del artículo 457, del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, se le aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Igualmente solicita que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oídos como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Privada, DRA. LISBETH FIGUERA, previamente designada, este Tribunal del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se evidencia que cursa en acta policial de fecha 20-04-2005 suscrita por el Funcionario; GREGORI AULAR PEREZ, donde se hace constar las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrió el hecho siendo aproximadamente las 11:35 a.m, encontrándonos de servicio en el interior del Comando fueron comisionados por el Oficial de Guardia Sargento Segundo RAMÓN VIÑA, para que se trasladaran al Hospital Luis Razetti, en averiguación de un accidente con lesionado. De inmediato se trasladaron al sitio, en la unidad de remolque placas 096-XBC, perteneciente al estacionamiento el crucero y conducida por el ciudadano JULIO RODRÍGUEZ, al lugar antes mencionado y hacer acto de presencia fueron recibidos por el Sargento Segundo OMAR DELISSO, el cual suministró los datos personales de LEONARDO AVENDAÑO GARRIDO, quién manifestó haber arrollado a un menor de nombre LUIS ALFREDO FIGUERA, presentando lesiones de tipo Traumatismo Cráneo Encefálico Moderado, facial con herida en cara y traumatismo Toraxo Abdominal cerrado, quedando recluido bajo observación médica, hecho ocurrido en la Avenida Vía Alterna, frente a la casa de la caña y una vez remitido al médico de Guardia DR: JORGE RAMIREZ, le fue solicitada la constancia médica de la persona que había ingresado a dicho centro. De igual manera se evidencia, certificación medica emitida por el Medico de Guardia del Hospital Universitario “Dr. Luis Razetti”, de Barcelona, donde se hace constar las lesiones presentadas por la victima indicándose Traumatismo Cráneo Encefálico Moderado, facial con herida en cara y traumatismo Toraxo Abdominal cerrado, quedando recluido bajo observación medica. De donde se desprende que el imputado de actas fue aprehendido en forma flagrante por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado 420, en relación con el artículo 413, Ejusdem, en perjuicio del niño, LUIS ALFREDO FIGUERA.
SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos en un delito de acción pública enjuiciable de oficio cuya acción penal no esta evidentemente prescrita y llenos como se encuentra el articulo 250 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ante la inexistencia de peligro de fuga y obstaculización en la brusquedad de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA , contenida en el ordinal 3º del articulo 256 del Citado código, consistente en : 1.- Presentación través de la Oficina de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días.
TERCERO: Se decreta el procedimiento seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 283 en relación con el 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad correspondiente, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio a la Dirección de Tránsito Terrestre, N° 21, de Barcelona, participándole del egreso del imputado JOSE LEONARDO ALVENDAÑO GARRIDO, Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS AL CIUDADANO: JOSÉ LEONARDO AVENDAÑO GARRIDO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 12.576.610, de estado civil Casado, Técnico en Sistema, natural del Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-10-1976, de 28 años de edad, hijo de CARMEN GARRIDA (D) y RAFAEL AVENDAÑO (D)), residenciado en Calle España, cruce con San José, casa N° 10, La Caraqueña, Pozuelos, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Presentación a través de la Oficina de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días. Remítase la presente causa a la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad correspondiente, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrese oficio a la Dirección de Tránsito Terrestre, N° 21, de Barcelona, participándole del egreso del imputado JOSE LEONARDO ALVENDAÑO GARRIDO. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,


DRA. ELBA UROSA DE LANZA


LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. AIDA RAMOS


EUDEL/eleme