REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000658
ASUNTO : BP01-S-2005-000658
Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa que la Dra. LILIANA AUMAITRE en su condición de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloca a la orden del Tribunal de Control N° 05, de Guardia, en calidad de detenido al ciudadano FRANCISCO JOSÉ BRITO, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, solicitando se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinales 2°, 3°, y 5°, parágrafo primero, ambos de Código Orgánico Procesal Penal; siendo decretada la misma en fecha 23 de Enero de 2005.
Que el Tribunal de control N° 05, de este mismo Circuito, solicitó información al tribunal de Ejecución N° 01, librando correspondiente oficio, a los fines de informar si por ante ese Juzgado cursa causa seguida en contra del imputado FRANCISCO JOSÉ BRITO; Siendo revisado a través del Sistema JURIS 2000, donde se pudo constar que el referido imputado se encuentra Penado por el Tribunal de Ejecución N° 01, de este mismo Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que desde la fecha en que fue decretada la Medida Privativa de Libertad ha transcurrido más de 3 meses, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo de la investigación, y ante la circunstancia de encontrarse el imputado detenido cumpliendo pena a la Orden del Juzgado de Ejecución, se obstaculiza la posibilidad de darle cumplimiento al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas una vez transcurrido 30 días de dictada la medida Privativa de Libertad, siendo lo mas ajustado a Derecho conceder la Libertad al Imputado respecto a la presente causa, quedando él mismo a la Disposición del respectivo Tribunal de Ejecución, a los fines de dar cumplimiento a la pena recaída en su contra . Así se Decide:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO FRANCISCO JOSÉ BRITO, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el referido imputado a la orden del Tribunal de Ejecución que tenga conocimiento de la causa donde resulto penado. SEGUNDO: Se acuerda imponerlo de la decisión dictada por este Juzgado; Una vez impuesto, se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a objeto de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. TERCERO: Se acuerda el Traslado del imputado para el día MARTES 03-05-05 a las 10:00 de la mañana. Líbrese el oficio respectivo al Internado Judicial de Barcelona de este Estado, y su correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. ISIS TOVAR