REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, Abril 3 de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001449
ASUNTO: BP01-P-2005-001449
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al imputado ROIMAR ELIECER SANCHEZ BLANCO, a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa que cursa acta policial de fecha 02 de Abril de 2005, suscrita por los funcionarios, GERSON SALAZAR y CRISTIAN SIERRA adscritos al Instituto Autónomo de Policía de la Zona N° 01 de este Estado, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las dos de la tarde de la referida los funcionarios antes mencionados se encontraba realizando labores de patrullaje por el Barrio Corea de Barcelona y a desplazarse por la Calle la Batea del mencionado sector avistaron a seis sujetos en actitud sospechosa quien al observar la presencia de la comisión salieron el veloz carrera dándose a la fuga por los patios de las residencias logrando capturar a unos de ellos que quedo identificado como ROIMAR ELIECER SANCHEZ BLANCO ; quien al realizarle la revisión corporal en presencia de los testigos instrumentales AMARILIS COROMOTO MEJIAS PARABABIRE y JOSE LUIS RODRIGUEZ ROJAS, le fue localizado oculto en sus partes intimas un envase de plástico tamaño regular color blanco, con estampado de letras azules, donde se lee la palabra alcohol antiséptico con tapa de plástico de color azul contentivo en su interior de cien mini envoltorios de papel de aluminio contentivo cada uno de una pasta compacta de color beige de presunta droga. El contenido de dicha acta policial se encuentra corroborado por las declaraciones de los testigos antes mencionados, quienes acreditan lo sostenido por los funcionarios actuantes en el procedimiento; de donde se desprende que la detención del ciudadano antes mencionado cumple con los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que involucran al ciudadano ROIMAR ELIECER SANCHEZ BLANCO, en la presunta comisión del delito antes mencionado llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga, conforme al Parágrafo Primero del Artículo 251 Ejusdem, este Tribunal considera procedente DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ROIMAR ELIECER SANCHEZ BLANCO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la antes referida Ley Especial. TERCERO. En relación al procedimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente decretar el Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtenga la veracidad de los hechos, conforme al artículo 13 Ejusdem y presente el acto conclusivo correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud del inspección de la sustancia incautada en la presente causa, se acuerda y el Tribunal fija para el día 07 de ABRIL, a las 12:00 Meridiem, la respectiva Inspección. QUINTO: Líbrese oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Zona Policial N° 01 de este Estado, participando sobre la presente decisión y que el referido ciudadano quedará recluido en esa Institución a la orden de este Juzgado. Así mismo ofíciese a la Zona Policial N° 01 de este Estado a los fines de trasladar la presunta droga el día 07 de ABRIL a las 12:00 Meridiem hasta el Laboratorio Científico de Oriente Destacamento 75 de la Guardia Nacional para la respectiva inspección.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado como ROIMAR ELIECER SANCHEZ BLANCO, Venezolano, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, nacido en 08/09/1985, de 19 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañilería, lava carro, hijo de JUAN BAUTISTA SANCHEZ (v) y de VICTORIA JOSEFINA BLANCO , residenciado en el Barrio Corea, Casa N° 758 Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula N° 17.223.069, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo conforme a lo establecido en los artículo 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme a los artículos 300 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtenga la veracidad de los hechos, conforme al artículo 13 Ejusdem y presente el acto conclusivo correspondiente. Líbrese Oficio a la Zona Policial N° 01 de este Estado, participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07, DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ
EUDEL/lerd/.-