REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010946
ASUNTO : BP01-S-2003-010946


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr NESTOR PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PLATERE, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 464 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) TOMAS ALVAREZ RUIZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha02 de Octubre de 1975, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano TOMAS ALVAREZ RUIZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " El Dr Platere encargado de la Constructora ETIL, me pidió un material de construcción para la referida constructora, donde me hizo entrega de un cheque por la cantidad de 4.500 bolívares, me traslade al Banco y el cheque no tiene fondo bancario...." Presumiéndose la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 464 ultimo aparte del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el fecha02 de Octubre de 1975, hasta la presente fecha han trascurrido más de Treinta (30) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PLATERE (Sin otros datos) por la presunta comisión del delito de de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 464 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) TOMAS ALVAREZ RUIZ. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO