REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009929
ASUNTO : BP01-S-2004-009929
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra EDGAR RAFAEL MEZA CANACHE, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) PEDRO ANTONIO GARCIA APAEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 08 de Noviembre de 1993, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano PEDRO ANTONIO GARCIA APAEZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Vengo a denunciar que Edgar Rafael Meza Caniche, el dia viernes fue a montar guardia en su trabajo, con el arma de reglamento tipo revolver, marca tauro, calibre 38, serial 963563, y esta es la fecha en que no se ha presentado a nuestras oficinas...." Presumiéndose la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 468 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 08 de Noviembre de 1993, hasta la presente fecha han trascurrido más de Once (11) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra RAFAEL MEZA CANACHE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.246.140 (Sin otros datos) por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) PEDRO ANTONIO GARCIA APAEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO