REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011314
ASUNTO : BP01-S-2003-011314
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra LUIS RAFAEL CONDE GUANARE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) LUIS CONCEPCIÓN DUARTE, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 21 de Noviembre de 1988, se inicio la Averiguación, en virtud de oficio N° CG-4461, emanado de la Policía Metropolitana, mediante el cual dejan a la orden del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial al ciudadano LUIS RAFAEL CONDE GUANARE, presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano LUIS CONCEPCIÓN DUARTE...." Presumiéndose la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 460 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 21 de Noviembre de 1988, hasta la presente fecha han trascurrido más de Dieciséis (16) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 1° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra RAFAEL MEZA CANACHE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.262.357, residenciado en la calle Esperanza N° 71, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) LUIS CONCEPCIÓN DUARTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 1° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO