REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010674
ASUNTO : BP01-S-2003-010674


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra NOEL DE LEON, por la presunta comisión del delito de CHEQUE SIN PROVISIÒN DE FONDOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 464 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) JOSE GREGORIO GARCIA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 30 de Enero de 1989, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano (a JOSE GREGORIO GARCIA, quien entre otras cosas manifestó: “ Vengo a denunciar al ciudadano NOEL DE LEON, quien me hizo entrega de un cheque por la cantidad de 2435 bolívares y cuando fui a hacer efectivo el mismo carece de fondos...." Presumiéndose la comisión del delito de CHEQUE SIN PROVISIÒN DE FONDOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 464 ultimo aparte del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 30 de Enero de 1989, hasta la presente fecha han trascurrido más de Dieciséis (16) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida NOEL DE LEON, (sin otros datos) por la presunta comisión del delito de CHEQUE SIN PROVISIÒN DE FONDOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 464 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) JOSE GREGORIO GARCIA. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO