REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010733
ASUNTO : BP01-S-2003-010733
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra MARGARITA LOBATO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) ANDREINA DEL VALLE LOBATO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 18 de Abril de 1996, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante la Procuradora de Tercero de Menores por los ciudadanos (a) HUGO CELESTINO GUARIMAN Y AMERICA DEL VALLE NICETT DE LEZAMA, quien entre otras cosas exponen: “ Comparecemos por ante este despacho con la finalidad de solicitar la intervención del mismo para que la menor ANDREINA DEL VALLE LOBATON, de 06 años, sea puesta a la orden del Instituto Nacional del Menor, en virtud de que su mama MARGARITA LOBATON, la maltrata..." Presumiéndose la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 417 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 18 de Abril de 1996, hasta la presente fecha han trascurrido más de Ocho (08) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida MARGARITA LOBATO, (sin otros datos) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) ANDREINA DEL VALLE LOBATO. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO