REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007771
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ANTONIO ENRIQUE AMATO SOTO Y MANUEL MENDOZA CAMACHO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) JOSE CELESTINO SANTAMARIA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 14 de Agosto de 1990, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo de Policía Técnica Judicial por el ciudadano (a JOSE CELESTINO SANTAMARIA, quien entre otras cosas manifestó: “ Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos se presentaron a mi restaurante denominado Mi Amigo, uno de ellos , vino el tipo con la pistola en la mano, nos dijo a mi y a mi mama que era un atraco, que le diéramos todos los reales, mi mama le dio 500 bolívares que tenia en la cartera, ellos después se fueron en una camioneta..." Presumiéndose la comisión del delito de ROBO GENERICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la 14 de Agosto de 1990, hasta la presente fecha han trascurrido más de Catorce (14) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 3° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida ANTONIO ENRIQUE AMATO SOTO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.091.236, residenciado en la Segunda Calle, Bloque 3, planta baja, apartamento S/N, Urb. Ruperto Lugo, Catia, Caracas, Distrito Capital, Y MANUEL MENDOZA CAMACHO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.415.307, residenciado en la Segunda Calle, Casa Nº 11-01, Urb. Ruperto Lugo, Catia, Caracas, Distrito Capital por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) JOSE CELESTINO SANTAMARIA. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 3° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO