REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009315
ASUNTO : BP01-S-2004-009315


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra IMBER BARRERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) JOSE MIGUEL LUGO MARCANO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 22 de Enero de 1997, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano (a) MARCANO DE LUGO MARIA TERESA, quien entre otras cosas manifestó: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, que un menor de nombre Imber Barrera, lesionó con una piedra a mi menor hijo de nombre JOSE MIGUEL LUGO MARCANO, de seis años de edad y le saco un diente..." Presumiéndose la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 22 de Enero de 1997, hasta la presente fecha han trascurrido más de Siete (07) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra IMBER BARRERA, (sin otros datos) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) JOSE MIGUEL LUGO MARCANO. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO