REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009204
ASUNTO : BP01-S-2003-009204


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. JOSÉ DANIEL PÉREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, penado en el artículo 458 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 23 de Diciembre de 1.994, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) MATÍAS MARÍN AMARIGUA, quien entre otras cosas manifestó: " A la altura del terminal de pasajeros, dos sujetos me solicitaron una carrerita para el sector guaraguao, en el trayecto uno de los tipos me apunto con una pistola y me dejaron abandonado en el sector la ponderosa...". Encuadrándose en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, penado en el artículo 458 del Código Penal y con un lapso de prescripción de Siete (07) años , de acuerdo a lo dispuesto en los ordinal 3° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso mayor a Diez (10) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal Derogado, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, penado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano (a) MATÍAS MARÍN AMARIGUA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal Derogado, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO