REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009267
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr NESTOR PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra VIAMONTE LOPEZ WLADIMIR JESUS Y BELTRAN ALEXANDER JOSE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) DAVILA RIVERO CARLOS JOSE, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 22 de Febrero de 1997, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano DAVILA RIVARO CARLOS JOSE, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que un sujeto sustrajo de mi vehículo un maletín contentivo de un arma de fuego, tipo pistola, marca Smith & Wesson,, calibre 9 MM, serial TAD-3904...." Presumiéndose la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 5º del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el fecha 22 de Febrero de 1997, hasta la presente fecha han trascurrido más de Ocho (08) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra VIAMONTE LOPEZ WLADIMIR JESUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.515.590, residenciado en Urbanización Bella Vista, Casa Nº C-35, San Félix, Estado Bolívar Y BELTRAN ALEXANDER JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.513.531, residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Tocoragua, San Félix, Estado Bolívar por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) DAVILA RIVERO CARLOS JOSE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO