REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000430
ASUNTO : BP01-S-2005-000430
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JESUS RIVERO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.- 8.313.790, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA COROLLA, MODELO BABY CARRY, COLOR ROJO, PLACAS: AAY-00M; el cual le pertenece según Dación de Pago que consta en actas. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 14 de Abril de 2004, es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud que el vehículo en cuestión presenta los seriales de identificación FALSOS.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano JESUS RIVERO PATIÑO, consigna a este Juzgado documento de Dación de pago, celebrada con el ciudadano Luis Eduardo Mejías, a través del cual pretende acreditar la titularidad del bien, evidenciándose que no obstante existir el documento en mención, se observa además que el ciudadano Luis Eduardo Mejías, en entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, cursante a los folios 114 y 115 de la presente solicitud, expuso entre otras cosas que el solicitante JESUS MANUEL RIVERO, había incumplido el contrato de Dación en pago celebrado entre las partes, teniendo que acudir incluso a los Juzgados Diego Bautista Urbaneja y Simón Bolívar, a fin de solicitar una inspección Judicial, a los fines de dejar constancia que el ciudadano Jesús Rivero había abandonado la Obra; y afirma además que el referido solicitante se encontraba en el uso ilegítimo de un bien que no le pertenece.
Por consiguiente, la declaración del ciudadano Luis Eduardo Mejías desvirtúa el derecho de propiedad que se subroga el solicitante cuando consigna el documento contentivo de la contratación mediante Dación de pago celebrada con el ciudadano Luis Eduardo Mejías.
Ahora bien, por cuanto de la documentación aportada por el solicitante JESUS MANUEL RIVERO, así como de los recaudos provenientes de la Fiscalía del Ministerio Público, no se desprenden elementos que permitan a esta Juzgadora, llegar a la convicción que el solicitante sea la persona que ostenta jurídica y ciertamente la propiedad del vehículo antes descrito.
La jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal de Justicia, sostiene el criterio de que los jueces deben entregar vehículos recuperados a sus dueños, cuando no exista dudas sobre la propiedad, considerando en reiteradas oportunidades la Sala Constitucional, que “Una vez comprobado, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”; siendo que en el presente caso, no solo se plantea la duda por el hecho de que se acredite la propiedad del vehículo, aportándose a los autos una documentación relacionada con un contrato contentivo de una negociación de Dación en pago, sino que el cumplimiento de la misma se encuentra desvirtuado por el testimonio de una de las partes, como lo es el dicho del ciudadano LUIS EDUARDO MEJIAS; aunado a que los resultados de experticia practicada, no permiten determinar con certeza, las características del vehículo solicitado, con lo cual habiendo dudas sobre la propiedad del mismo, se concluye que lo más ajustado a derecho es negar la entrega material de dicho bien, al ciudadano JESUS RIVERO, en virtud de no estar comprobada la propiedad del bien.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA del VEHICULO identificado con las características antes mencionadas, al ciudadano: JESUS MANUEL RIVERO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR