REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009329
ASUNTO : BP01-S-2003-009329
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra RAMIREZ PEÑA FRANKLIN RAFAEL, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadano (A) YALEURI MARIA RODRIGUEZ AVILA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 22 de Septiembre de 1997, se inicia la presente averiguación, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano YALEURI MARIA RODRIGUEZ AVILA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que en momentos en que me encontraba en mi casa, se presentaron dos sujetos desconocidos y portando armas de fuego, luego estos sujetos cargaron con todo se dieron a la fuga con mi carro ...".Evidenciándose la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, se desprende la notoriedad extensiva del lapso de tiempo que ha pasado desde el momento en que se suscito el hecho punible, evidenciándose la prescripción de la acción penal.
En lo que respecta al delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, se evidencia que en fecha 17/06/1998, El Extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decreto Mantener la Abierta la Averiguación Sumarial, relacionada con los hechos ocurridos en fecha 22/09/1997; y siendo que de la investigación, no surge ningún elemento nuevo, firme, idóneo y capaz de comprometer la responsabilidad y por consiguiente la culpabilidad de los imputados, por lo que se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem y el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal Derogado, en relación con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra RAMIREZ PEÑA FRANKLIN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.125.100, residenciado en la Calle Guayaquil, Casa N° 34, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadano YALEURI MARIA RODRIGUEZ AVILA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem y el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal Derogado, en relación con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia de la decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO