REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009363
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra CARLOS ANDRES TOVAR GOMEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) MARTIN ANTONIO VELASQUEZ CARAMAUTA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 03 de Enero de 1992, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano MARTIN ANTONIO VELASQUEZ CARAMAUTA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar, que 3 ciudadanos desconocidos, solo conozco a uno de nombre Carlos Andrés, me robaron un anillo de matrimonio, de oro de 18 quilates, valorado en 6 mil bolívares aproximadamente, un reloj marca suizo, valorado en 500 bolívares y 400 mil bolívares en efectivo, los mismos tenían revólveres...." Presumiéndose la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 460 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que no existen fundados elementos de culpabilidad que comprometan legalmente la responsabilidad del imputado CARLOS ANDRES TOVAR GOMEZ , tanto es así que solo existe el dicho del denunciante y presunta la victima, lo cual constituye un elemento no consistente, lo cual no esta corroborado por ninguna otra prueba concluyente, que establezca la pluralidad de elementos suficientes para lograr la condena de una persona por su participación en la comisión del hecho punible que se le imputa. En consecuencia se debe concluir que la la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra CARLOS ANDRES TOVAR GOMEZ,, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en la calle Vásquez, Casa N° 25, Barrio Chuparin Arriba, Puerto al Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano MARTIN ANTONIO VELASQUEZ CARAMAUTA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia de la decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. . ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO