REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009373
ASUNTO : BP01-S-2003-009373
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra HERNANDEZ BENITO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 Tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 02 de Diciembre de 1994, se inicio la Averiguación, en virtud de oficio N° 1830, donde ponen a la disposición del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial al ciudadano HERNANDEZ BENITO ANTONIO, por la comisión de uno de los delitos contra la conservación de los medios de trasporte y comunicación...." Presumiéndose la comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 Tercer aparte del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 02 de Diciembre de 1994, hasta la presente fecha han trascurrido más de Diez (10) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 3° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra HERNANDEZ BENITO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.307.655, residenciado en la calle principal, casa N° 101, Barrio Tierra Adentro, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de de ADULTERACION DE SERIALES DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 Tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 6° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO