REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002939
ASUNTO : BP01-S-2004-002939
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra MALAVE CARLOS EDUARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ciudadano (A) RAMÓN NEPTALÍ CARVAJAL, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 07 de Diciembre de 1989, se inicia la presente averiguación, en virtud de Trascripción de Novedad, llevados por el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, informando de la comisión de uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio de la ciudadano (A) RAMÓN NEPTALÍ CARVAJAL ...".Evidenciándose la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, se desprende la notoriedad extensiva del lapso de tiempo que ha pasado desde el momento en que se suscito el hecho punible, evidenciándose la prescripción de la acción penal; Ahora bien, en lo que respecta al delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, se evidencia Acta Policial redactada y suscrita por el funcionario Domingo de Jesús Trujillo, Declaraciones rendidas por los ciudadanos Ramón Neptalí Carvajal e Ismael Morón Pérez, Examen medico-legal, suscritos por los médicos forenses Tomas Zambrano y Ramón Contreras, quienes apreciaron: Traumatismo con equimosis y edema en toda la región tenar de la mano derecha. Por otra parte se observa que el Extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21/12/1989, resuelve mantener la Abierta la Averiguación Sumaria, de conformidad con el articulo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal ordenando la Libertad Inmediata del imputado CARLOS EDUARDO MALAVE. De donde se concluye que los hechos de marras, no surge ningún elemento nuevo, firme, idóneo y capaz de comprometer la responsabilidad y por consiguiente la culpabilidad de los imputados, por lo que se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem y el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal Derogado, en relación con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra MALAVE CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.220.325, residenciado en la Calle 23 de Enero, casa N° 17, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAMÓN NEPTALÍ CARVAJAL, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem y el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal Derogado, en relación con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia de la decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO