REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 9 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001576
ASUNTO : BP01-P-2005-001576

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA PEREZ MORENO, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, quien coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE LUIS VICEN TIAMO, solicitando para él MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. JESÚS OLIVIA AVILA, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que tan solo cursa acta policial de 08-04-2005 suscrita por el Comandante del Segundo Pelotón, Destacamento N° 75, Puerto la Cruz, funcionario LUNA CAPELLA MARCO ANTONIO, donde se hace constar que el imputado JOSE LUIS VICEN TIAMO, fue avistado en la zona de seguridad en las instalaciones petroleras de la refinería Puerto la Cruz, específicamente en el patio de chatarra, área Valcor, una vez capturado el referido ciudadano le realizaron la correspondiente inspección de persona, dejándose constancia expresa de no haberle encontrado ningún objeto de origen criminalístico; y como quiera que de las actuaciones consignadas por la Vindica Pública no se evidencia los elementos configurativos del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal reformado; pues no existe ningún otro elemento de convicción que corrobore el contenido del acta policial antes señalada y menos aun establezca la posible participación del imputado JOSE LUIS VICEN TIAMO en la comisión de acción delictiva alguna. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ningunos de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado JOSE LUIS VICEN TIAMO.
Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía de este Estado, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA del ciudadano JOSE LUIS VICEN TIAMO, titular de la cédula de identidad N° V-17.852.564, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 29/10/82, de años 22 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos VÍCTOR JULIO VICENT (df) y ROSA TIAMO (v), residenciado en las Delicias, Urbanización El Refrán, Calle “A”, N° 36, punto de referencia Bodega y Plaza S/N°, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; conforme a lo establecido en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía de este Estado, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. GABRIELA SALAZAR


Resolución
Libertad Sin Restricciones
Asunto: BP01-P-2005-001576
Fecha: 09-04-2005
EUdeL/raquel.-