REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 9 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001577
ASUNTO: BP01-P-2005-001577
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA PÉREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano LUIS RAMON SUBERO ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.567.602, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; y solicitando se le Decrete al mismo la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. JESÚS OLIVIA AVILA, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas procesales se observa, que cursa acta policial de fecha 08/02/2005, suscrita por el Sub-Inspector (PA) ARGENIS RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui donde se hace constar la circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido LUIS RAMÓN SUBERO ROJAS, cuando encontrándose por el sector Ojo de Agua, a la altura de la fábrica de Terracotas Caico, vía Naricual, avistaron a un ciudadano que transitaba por ese sector y constantemente se acomodaba con sus manos un objeto que llevaba oculto entre sus ropas, presumiendo que se trataba de un arma de fuego u otra evidencia, le dieron la voz de alto y al practicarle el registro corporal, le fue incautado a la altura de la cintura y escondido entre sus vestimentas, Un arma de fuego, tipo escopeta, marca Laredo, color cromada, calibre 12 MM, cantonera y empuñadura de material sintético, color negro, seriales desvastados, contentiva en su interior de un cartucho, del mismo calibre sin percutir, quedando identificado como LUIS RAMÓN SUBERO ROJAS. Ahora bien, se videncia de las actuaciones consignadas por la Vindica Pública que no consta del procedimiento realizado por los funcionarios elemento de convicción alguno que acrediten el procedimiento policial efectuado por funcionarios de la policía del Estado Anzoátegui; cuando observamos que la aprehensión del imputado de actas se le incrimina la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, no se encuentra corroborada por el dicho de ningún testigo imparcial que verifique la actuación policial. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ningunos de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado LUIS RAMÓN SUBERO ROJAS.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano LUIS RAMON SUBERO ROJAS, Venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 31-05-86, de 18 años de edad, soltero, obrero, hijo de MARIA ROJAS y LUIS RAMÓN SUBERO, residenciado en el Sector La Caico, vía Naricual, cerca de la cauchera, Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui participando la libertad del imputado antes referido. Cúmplase-.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07, DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. GABRIELA SALAZAR
Ale*