REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001384
ASUNTO : BP01-P-2005-001384
Vista la Querella Acusatoria presentada por el Ciudadano CARLOS CESAR PARAGUAN PEREZ contra del ciudadano CARLOS MARRERO ESPINEL y ratificada la misma el día 07 de Abril; este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la Admisibilidad de la misma, pasa a analizar los requisitos de procedibilidad que debe contener, conforme al artículo 401 del código orgánico procesal penal, en los siguientes términos:
1.- En cuanto a la identificación del acusador privado, este así lo hace de manera detallada y amplia; así mismo hace mención que no tiene relación de parentesco alguna con la persona en contra de la cual presenta querella , es decir con el ciudadano CARLOS MARRERO ESPINEL .
2.- De igual manera el ciudadano CARLOS CESAR PARAGUAN PEREZ , identifica ampliamente al ciudadano CARLOS MARRERO ESPINEL, a los fines de que puedan hacerse efectivas las notificaciones del mismo y poder así seguirse el proceso.
3.- El delito en el que el ciudadano CARLOS CESAR PARAGUAN PEREZ fundamento su acusación privada lo encuadra dentro del delito de Difamación, previsto y sancionado en el articulo 442 y 443 del nuevo Código Penal, así mismo indica el lugar, día, en que presuntamente sucedieron los hechos.
4.- En la presente querella el ciudadano CARLOS CESAR PARAGUAN PEREZ hace una relación especificada de los hechos.
Asimismo señala el accionante, que los hechos en los cuales se fundamenta la presente acción, se encuentran tipificados en el artículo 442 y 443 del Código Penal vigente; es decir, el Delito de Difamación. Ahora bien, este Tribunal observa que los hechos allí descritos no revisten carácter penal; la conducta presuntamente desplegada por el querellado, no se evidencia, un hecho determinado capaz de exponer al querellante al desprecio o al odio público, u ofensivo al honor o reputación. a juicio de este juzgador, los hechos sobre los cuales versa la acción presentada no revisten carácter penal; en consecuencia, y en virtud al análisis anterior, este Tribunal de Juicio N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA INADMISIBLE la QUERELLA ACUSATORIA interpuesta por el ciudadano CARLOS CESAR PARAGUAN PEREZ en contra del ciudadano CARLOS MARRERO ESPINEL, por la presunta comisión del Delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 y 443 del Código Penal. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA GOMEZ