REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000592
ASUNTO : BP01-P-2002-000592
Visto el escrito presentado por la DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, actuando en su carácter de Defensora de Confianza del Acusado MERWUIS JOSE ANTEQUERA LOPEZ, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo que sea tomado en consideración que su representado se ha presentado puntualmente, que esta trabajando tal como se desprende de la constancia de trabajo que anexa marcada con la letra “A”, que tiene que pedir permiso para acudir a dar cumplimiento a lo establecido por este Tribunal, situación por la cual con Fundamento a lo antes expuesto acude ante este Juzgado para solicitar, a fin de hacer menos gravosa la situación de su Defendido, le sea ampliado el Régimen de Presentaciones, comprometiéndose su Defendido a cumplir con las condiciones que fije este Tribunal y a proseguir el Proceso..
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto, observa:
PRIMERO: Se evidencia de las revisiones de las actuaciones que conforman la presente causa que al acusado MERWUIS JOSE ANTEQUERA LOPEZ, le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas en fecha 19 de Diciembre de 2003, consistentes en 1) Presentación periódica cada10 días por ante el servicio de alguacilazgo; 2) Prohibición de salida de la jurisdicción, sin autorización del tribunal de la causa; 3) Prohibición de comunicarse con la victima; Imponiendo al referido acusado de la decisión dictada por este tribunal en fecha 22 de Diciembre de 2003.
SEGUNDO: De las revisión efectuada al Sistema Juris 2000 se puede apreciar, que el acusado: MERWUIS JOSE ANTEQUERA LOPEZ, ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal.
TERCERO: La Defensa anexa al escrito consignado Constancia de Trabajo del acusado de autos, mediante la cual el Ciudadano Ramón Peña, titular de la Cédula de Identidad N° 14.477.843, manifiesta que el mencionado Acusado presta sus servicios en la Empresa Autorepuestos R&D, S.R.L en calidad de ayudante de Mecánica desde el 17 de Marzo de 2004 hasta la presente fecha.
En este orden de ideas; y en virtud de todo lo antes expuesto y analizado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de Ampliación del Régimen de Presentaciones del Acusado MERWUIS JOSE ANTEQUERA LOPEZ, interpuesta por la Abogada Lisbeth Figuera, extendiendo las presentaciones del acusado, a cada 30 días. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR