REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000514
ASUNTO : BP01-P-2002-000514
Vista la solicitud presentada por la Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, actuando en su condición de Defensora Pública del acusado NUÑEZ MONTILLA JORGE RAFAEL, mediante la cual solicita del Tribunal se sirva ampliar el régimen de presentaciones, que le fuera impuesto por el respectivo Tribunal de Control; cada 10 días, de manera que sea extendido por lo menos a cada 30 días.
Este Tribunal para decidir respecto al pedimento interpuesto observa de la revisión realizada al Sistema Juris 2000, que el acusado JORGE RAFAEL NUÑEZ MONTILLA no ha cumplido fielmente con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en su oportunidad por el respectivo Tribunal de Control, ya que como puede apreciarse el mismo se presentó en fecha 12/07/2004, haciéndolo nuevamente en fecha 15/04/2005 y posteriormente el 22/04/2005, no cumpliendo durante el período transcurrido desde el 12/07/2004 al 15/04/2005 con la obligación de presentación que le impusiere la Instancia en Funciones de Control. Ahora bien, una vez acordadas las Medidas Cautelares Sustitutivas, en favor del acusado, y estando el mismo en conocimiento de las condiciones a las que se obliga, una vez impuesto de estas, no debe este incumplir con las mismas, sin justa causa.
En consecuencia, y al considerar este Juzgador que está acreditado en autos el incumplimiento, por parte del Acusado JORGE RAFAEL NUÑEZ MONTILLA, al régimen de presentaciones que le fuera impuesto por el Tribunal de Control respectivo, cada 10 días; es por lo que NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública del acusado JORGE RAFAEL NUÑEZ MONTILLA; de ampliar el Régimen de Presentaciones del mismo a cada 30 días. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR