REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006885
ASUNTO : BP01-P-2003-000589


Visto el pedimento interpuesto por la Dra. HERMINIA ALEMAN, Defensora Pública del acusado MATA BASTIDAS MIGUEL ANGEL; en virtud de los resultados arrojados de la Evaluación Medico Forense; así como también considerando que hasta la presente no ha sido posible la realización del Debate Oral y Publico, por lo que solicita la revisión de la Medida Privativa dictada en contra de su representado; en virtud de las razones antes señaladas; este Tribunal para decidir al respecto observa:

Al realizar el análisis de las actuaciones, se evidencia que el acusado MATA BASTIDAS MIGUEL ANGEL, se encuentra privado de su libertad desde que El Tribunal en Funciones de Control Nº 02, en fecha 08 de Septiembre de 2003 decretara en su contra Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado y Lesiones Personales.
Ahora bien, esta instancia observa, que fue recibido resultado del Examen Medico Forense practicado al acusado; por el experto, Dr. ULISES FERNANDEZ, en el cual , este señala la necesidad de que el acusado sea Intervenido Quirúrgicamente a la brevedad posible; situación esta que si bien es cierto no varía los supuestos bajo los cuales le fuera dictada a este la Medida Privativa de Libertad; no es menos cierto que si varia las condiciones de salud de MIGUEL ANGEL MATA BASTIDAS; viéndose afectado en uno de los Derechos fundamentales del ser humano, como lo es el Derecho a la Salud, el cual forma parte del Derecho a la Vida; por lo que este Juzgador estima procedente, como garante precisamente de estos derechos, Acordar la Revisión de la Medida Preventiva Privativa de Libertad por una Medida menos gravosa.
En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA el pedimento interpuesto por la Defensa Publica del Acusado, Dra. HERMINIA ALEMAN; es decir, Medida Cautelar Sustitutiva a favor del Acusado MIGUEL ANGEL MATA BASTIDAS, lo que significa: 1) Presentación cada 15 días ante el Departamento de Alguacilazgo respectivo, 2) Prohibición de salida de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal; todo de conformidad a lo consagrado en los articulo 264 y 256 ordinales 3º y 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda el traslado del acusado para el día de mañana a los fines de su imposición. Así se decide. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

GIOVANNA SONIA LEOPARDI

LA SECRETARIA

ABG. IRMA FERMIN