REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001199
ASUNTO : BP01-P-2003-000188
Por cuanto en fecha 05 de Abril de Dos Mil Cinco, oportunidad fijada por este Tribunal para el ACTO DE IMPOSICION DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 164 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en el Asunto seguido contra los acusados: RAFAEL ANTONIO JIMENEZ, GERMAN JOSE MATEY, ANDRES ALEXANDER MEDINA BARRERO Y ANGEL CUSTODIO FIGUERA FORZAN, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, conforme a acta de diferimiento levantada en la preindicada fecha, los acusados presentes, debidamente asistidos por defensor de confianza, manifestaron su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal presidido por la Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, este Tribunal acordó pronunciarse sobre la constitución en Tribunal Unipersonal, de conformidad con la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-12-2003, ratificado su carácter vinculante en fecha 16-11-04, a los fines de dar cumplimiento a lo decidido, esta decisora procede a dictar decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que ingresa al Tribunal de Juicio en fecha 17-02-04, luego por sucesivas inhibiciones planteadas se recibe en este Tribunal de Juicio N° 04 el 26-04-04, verificándose el sorteo de escabinos en fecha 18-05-04, fecha a partir de la cual se observan sucesivos diferimientos, siendo que desde el día 11-06-04 oportunidad fijada para la constitución del Tribunal Mixto, hasta el día 05 -04- 2005, se observan siete (7) diferimientos de actos fijados por el Tribunal.
Ahora bien, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos que es potestativo del acusado pedir al Tribunal ser juzgado por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, en caso de que realizadas efectivamente las cinco (5) convocatorias no se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los escabinos.
En tal sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22-12-2003 que interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, con relación a las dilaciones indebidas del proceso penal, jurisprudencia cuyo carácter vinculante ha sido reiterado por dicha Sala en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2004, que estableció lo siguiente: "... Es más la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, antes esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos".
En orden a tal criterio jurisprudencial, siendo la razón fundamental de estas decisiones evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y publico, es por lo que visto lo solicitado por los acusados, y en sujeción al criterio jurisprudencial, habida cuenta además a que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal asume el poder jurisdiccional en la presente causa y ordena la celebración del juicio con Tribunal Unipersonal a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO JIMENEZ, GERMAN JOSE MATEY, ANDRES ALEXANDER MEDINA BARRERO Y ANGEL CUSTODIO FIGUERA FORZAN, prescindiéndose a tales fines de los escabinos.
Por otra parte, en atención a la inasistencia reiterada del acusado ANGEL CUSTODIO FIGUERA FORZAN, observa el Tribunal que de acuerdo con resultas de notificación consignadas por el Alguacilazgo de este Circuito, en la cual se evidencia que el alguacil comisionado ARGENIS CARVAJAL, deja constancia que el referido ciudadano en la dirección indicada no lo conocen en el sector, aunado a que no se evidencia de la revisión del sistema JURIS 2000, régimen de presentación alguno por parte del mencionado acusado, se hace procedente solicitar información a la Oficina de Alguacilazgo sobre el cumplimiento de presentaciones de éste.
Por todos los fundamentos expuestos , este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Ordena la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal a los acusados RAFAEL ANTONIO JIMENEZ, GERMAN JOSE MATEY, ANDRES ALEXANDER MEDINA BARRERO Y ANGEL CUSTODIO FIGUERA FORZAN. SEGUNDO: Se fija como celebración del juicio oral y público el día 04 de Mayo de 2005, a la 1:00 pm . TERCERO: Solicitar información a la Oficina de Alguacilazgo sobre el cumplimiento del régimen de presentaciones del acusado ANGEL CUSTODIO FIGUERA FORZAN . Notifiquese a las partes. Librese oficio.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. FRANCIS SANCHEZ