REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000254
ASUNTO : BP01-P-2002-000254
Se recibió escrito de la Abogada MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, mediante el cual solicita este Tribunal, le sea acordada la ampliación de las presentaciones de su defendido ULISES JOSE GOMEZ ROMERO, a cada veinte (20) días, así como solicita le sea acordado permiso para trasladarse a la ciudad de Caracas, desde el 20-04-2005 hasta el 27-04-2005, a los fines de realizar diligencias personales por ante el Cuartel General en Conejo Blanco relacionada con la constancia del Servicio Militar, este Tribunal Cuarto de Juicio a los fines de decidir observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa se constata que en fecha 27-04-2004 el Tribunal de Juicio N° 03 acordó a favor del Acusado ULISES JOSE GOMEZ ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.075.274, soltero, Comerciante, hijo de ADOLFO RAFAEL GOMEZ (v) y de ROSA ROMERO DE GOMEZ (v) y residenciado en el Sector el Viñedo, cerca del estadio, Casa S/N°, Barcelona, del Estado Anzoátegui, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutita, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3º, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales contemplan los siguiente parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada Ocho ( 08 ) días. 2°) prohibición de salir de la jurisdicción sin de debida autorización del Tribunal de la causa, y 3°) Prohibición de comunicarse con la víctima; de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 244 ejusdem.
Ahora bien, se observa que el presente proceso judicial penal se encuentra en fase de celebración de juicio oral y público, acto que se ha diferido en distintas oportunidades, a las cuales no ha dejado de comparecer el acusado. Asimismo, se evidencia de la revisión del JURIS 2000, que el acusado de autos ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, con la periodicidad antes indicada.
En tal virtud, visto que la solicitud de la defensa se fundamenta además en la necesidad que tiene el acusado de mantener el trabajo diario que realiza por su propia cuenta, y que el mismo carece de recursos económicos, este Tribunal considera procedente hacer menos gravoso el régimen de presentaciones impuesto al acusado, llevándolo a una periodicidad de quince dias, habida cuenta además de que ha cumplido con dichas presentaciones por más de once (11) meses.
Por otra parte, plantea la defensa la necesidad de que le sea acordado a su defendido permiso para trasladarse a la ciudad de Caracas, desde el 20-04-2005 hasta el 27-04-2005, a los fines de realizar diligencias personales por ante el Cuartel General en Conejo Blanco relacionada con la constancia del Servicio Militar, por lo que visto el motivo, no siendo contrario a derecho tal pedimento, este Tribunal así lo acuerda.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Modificar la periodicidad de las presentaciones impuestas al acusado ULISES JOSE GOMEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.075.274, a cada quince (15) días. SEGUNDO: Otorgar permiso al acusado para trasladarse a la ciudad de Caracas, desde el 20-04-2005 hasta el 27-04-2005, a los fines solicitados. Queda así declarada parcialmente con lugar la solicitud de la defensa pública. Notifíquese. Oficiese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. FRANCIS SANCHEZ