REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001323
ASUNTO : BP01-P-1999-001323


Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: ISAEL JOSE GAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.397.124, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457, 375, y 415 del Código Penal.
En vista que este Tribunal, en fecha 25-01-2001, ejecuto la sentencia dictada en contra del mencionado penado; cumpliendo la totalidad de pena el 06-03-2004.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: ISAEL JOSE GAGO, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 13-01-2007.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio de Simón Bolívar, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el día 13-01-2007.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA .,

ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR
HZA/carmen