REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000168

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10-03-2005, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de las ciudadanas MARTHA ELENA BLANCO ALFARO, titular de la cédula de identidad N° 6.003.241, JACKELINE BEATRIZ LOZANO, Titular cédula de identidad N° 11.933.960, y MARDENIS YURAIMA FUENTES, Titular de la cédula de identidad N° 11.921.480, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 364 Ibidem.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de las ciudadanas MARTHA ELENA BLANCO ALFARO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.003.241, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 20-04-56, de 47 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos Carmen Lucila Alfaro y de Luis Antonio Blanco, residenciada en el Tejar, Puerto Píritu, Avenida Principal, Casa N° 10, Estado Anzoátegui, JACKELINE BEATRIZ LOZANO, venezolana, cédula de identidad N° 11.933.960, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 14-06-71, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hija de Vitelda Pineda y Jesús Lozano, residenciada en la Avenida Principal de El Tejar, Casa N° 10, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y MARDENIS YURAIMA FUENTES, venezolana, cédula de identidad N° 11.921.480, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 02-09-75, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de oficio ama de casa, hija de Neisis Fuentes y Marcos Fuentes, residenciada en El Tejar, Puerto Píritu, Avenida Principal, Casa N° 10, Estado Anzoátegui. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (SIPOL), Delegación Caracas y Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el mencionado ciudadano. Igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensora Pública Penal Dra. JESUS OLIVIA AVILA, y a las ciudadanas MARTHA ELENA BLANCO ALFARO, JACKELINE BEATRIZ LOZANO, y MARDENIS YURAIMA FUENTES.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR

HZA/mer