REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001284
ASUNTO : BP01-P-1999-001284
Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: RAZZOUK MACKOUKJI MAMO, titular de la Cédula de Identidad N° E-334.248, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En vista que este Tribunal, en fecha 08-12-2000, ejecuto la sentencia dictada en contra del mencionado penado; cumpliendo la totalidad de pena el 09-07-2003.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: RAZZOUK MACKOUKJI MAMO, titular de la Cédula de Identidad N° E-334.248, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 09-04-2007.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura de Cantaura, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el día 09-04-2007.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, al Defensor de Confianza y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA .,
ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR
HZA/carmen