REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001549
ASUNTO : BP01-P-1999-001549

Vista la presente causa, según consta en autos el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: WILLIANS RAMÓN COACUTO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.283.709, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal.
En vista que este Tribunal, Ejecuto la sentencia dictada en fecha 24-05-2000 del mencionado penado; evidenciándose del Auto de Ejecución dictado por reste Tribunal en fecha 18-05-2001, que el referido penado cumplió la totalidad de pena el 19-08-2004.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: WILLIANS RAMÓN COACUTO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.283.709, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 19-12-2005. Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el día 19-12-2005.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA.

ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR
HZA/mer.