REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001904
ASUNTO : BP01-P-1999-001904


Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al hacer la revisión de la presente causa observa que cursa decisión de redención dictada por este Juzgado en fecha 30-07-2004 en la cual se le redimió la pena al penado RAFAEL RAMON MARQUEZ, en Dos (2) años, Seis (6) Meses, veintiséis (26) Días y Doce (12) Horas, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 11-03-2008, asimismo se dictó auto de reformulación del cómputo de la pena, del cual se evidencia que en fecha 29-01-2005 cumplió las tres cuartas partes de la pena, y en virtud de que en auto de fecha 25-02-2005 se acordó negar la solicitud de confinamiento al referido penado, por cuanto se tomo el auto de ejecución dictado en fecha 19-12-2003, en razón de que en el archivo Judicial de este Circuito había sido desglosado la solicitud de redención de la causa original donde se encontraba la reformulación del computo y bajo la ausencia del mismo en la toma de decisión, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 25-02-2005.
En razòn de lo antes expuesto y Visto el ofiicio Nº 386 de fecha 04-02-2005 emanado del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual remite solicitud de Confinamiento del penado RAFAEL RAMON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.439.014, condenado a cumplir pena de QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PERSIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA, penados en los artículos 408 ordinal 1º y 278, ambos del Código Penal, quien cumplirá la totalidad de la pena el día 11-03-2008, a las 2:40 p.m., igualmente se observa que en fecha 29-01-2005, cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de : RAFAEL RAMON MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.439.014, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 31-10-1975, agricultor, soltero, residenciado en Apartadero de Mucuchies, Calle 5 de Julio, cruce con Avenida Venezuela del Estado Mérida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado RAFAEL RAMON MARQUEZ el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Sector 2 de Guayacán de Las Flores Vereda 48, Carúpano, Estado Sucre, casa de la Señora María Jiménez, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 10-04-2011, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto de Carúpano, Estado Sucre, al Secretario General de Gobierno del Estado Sucre, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02.,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARC IA
LA SECRETARIA,

ABG. JENNIFER GOMEZ

JDCG/datsy.-