REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000526
ASUNTO : BP01-P-2001-000526


Recibido como ha sido la comunicación de fecha 21-03-2005 procedente de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario en donde solicita a este Tribunal: “…me dirijo a usted, muy respetuosamente en la oportunidad de solicitarle se nos informe fecha de finalización del Régimen de Prueba impuesto al penado WILLIAMS ANTONIO NUÑEZ SALAZAR, cédula de identidad No. V.-16.717.431 cabe mencionar que el penado disfruta de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (omisis)….” Este Tribunal hace las siguientes consideraciones a los fines de pronunciarse sobre el pedimento solicitado:
En fecha 6 de septiembre del 2001 este Tribunal de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acordó otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado WILLIAMS ANTONIO NUÑEZ SALAZAR. quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Penal. Asimismo, estableció en ese oportunidad que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal las condiciones al régimen. Y este Juzgado una vez revisadas las mismas observa que no se señaló el término de la suspensión condicional de la pena tal como lo establece el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. En consecuencia, se ACUERDA Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y señala como término CINCO AÑOS contados a partir de la fecha en que se acordó dicha medida que fue el 6 de septiembre del 2001. Por lo tanto siendo que el supracitado beneficio fue acordado en 6 de septiembre del 2001 la finalización del cumplimiento de las condiciones impuestas al referido penado será en fecha 06-09-2006. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia Líbrese el respetivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Librese boleta de notificación al penado WILLIAMS ANTONIO NUÑEZ SALAZAR. Notifiquese al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y la Defensa. PROVEASE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 02


DR. JOSE DELFIN CARRILLO G


LA SECRETARIA


ABG. JENIFER GOMEZ