REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000974
ASUNTO : BP01-P-2000-000974


Visto la comunicación de fecha 23-02-2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja de esta ciudad, en el cual Informan en relación a la fuga del penado BLADIMIR ANTONIO BASTARDO DIAZ, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…El referido penado hace su ingreso a este Centro de Tratamiento Comunitario en fecha 11-02-2005… es el caso que el día 14-02-2005 comparece la madre del residente BASTARDO BLADIMIR quien solicita le sea concedido un permiso al antes señalado residente con la finalidad de llevarlo hasta su casa ubicada en la Calle Juncal Nº 3-34 sector Cayaurima, Barcelona, para comer y retornar en un lapso de dos horas al Centro Comunitario; solicitud que fue concedido el permiso desde las 9:35 a.m., hasta las 3:00 p.m. A las 6:00 p.m., se presenta la madre del residente y refiere que el mismo había sido detenido por la Policía Municipal de Sotillo. Realizadas las diligencias pertinentes ante el referido Cuerpo Policial; se conoció que BLADIMIR BASTARDO se desplazaba BLADIMIR BASTARDO. En una bicicleta por el Boulevard de Barcelona desacatando la voz de alto dada por un funcionario…haciéndose efectiva la detención del mismo y al trasladarlo al Comando se conoció una orden de captura por fuga…..el residente retorna al Centro de Tratamiento Comunitario en fecha 16-02-2005, siendo aproximadamente la 1:50 p.m., compareciendo ante esta unidad la ciudadana Eloida Bastardo y Mercedes Bastardo madre y tía respectivamente con la finalidad de de traerle el almuerzo tal como se había acordado…; pero el residente en una actitud agresiva específicamente hacia su progenitora se negó a recibir la comida señalando “Regrésenme a Puente Ayala”, allí estaba mejor. Dicho esto abrió la puerta y se fue a la calle siendo persuadido por su tía la señora Mercedes Bastardo, quien fue tras él regresándolo al Centro de Tratamiento Comunitario. En fecha 18-02-2005….se le otorgo nuevamente permiso para trasladarse al hogar familiar por un lapso de 2 horas ya que hasta las 2:00 p.m., no había venido sus familiares a traerle alimento. Pero es el día 21-02-2005 cuando el residente regresa al Centro de Tratamiento Comunitario alegando que había presentado problemas estomacales, lo cual ameritó sus traslado al Centro Ali Romero de Barcelona, donde permaneció bajo observación y tratamiento durante 2 horas…Se autoriza para ir a su casa indicándole que regresara en compañía de su progenitora. En horas de la tarde compareció solo la Sra. Eloida Bastardo con una constancia la cual carecía de veracidad. El día 22-02-1005 el residente solicita permiso para trasladarse a su hogar familiar con la finalidad de almorzar, comunicándole el Delegado que se estaba haciendo contacto telefónico con su progenitora… en respuesta el residente se dirigió a la calle retirándose de la Institución sin ninguna autorización. El 23-02-2005 el Delegado de Prueba se dirige al lugar de trabajo de la Señora Eloida Bastarda quien a pregunta hecha reconoció que el certificado médico consignado por ella carecía de veracidad… se puede evidenciar que el residente BASTARDO DIAZ BLADIMIR ha incurrido en una de las Causales tipificadas como FALTA MUY GRAVE, como es la fuga Art. 35 ordinal 7 del reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Por lo tanto al considerarse la evasión como una causal de revocatorio de la medida de Régimen Abierto; y estimándose el apoyo familiar con que cuenta el residente como frágil e inconsistente para el Proceso de reinserción social del mismo:; se le sugiere al ciudadano Juez tomar en consideración la conducta asumida el penado desde su ingreso a esta institución para la vigencia del beneficio acordado.
En fecha 03-03-2005 este Tribunal fija audiencia para tratar situación jurídica del beneficio otorgado al penado BLADIMIR ANTONIO BASTARDO DIAZ, para el día 10-03-2005, a las 10:30 a.m.
En fecha 08-03-2005 comparece ante este Tribunal los familiares del penado BLADIMIR ANTONIO BASTARDO DIAZ, y las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario, estableciendo el Tribunal lo siguiente: 1.- Que a partir del día hoy (08-03-2005) se le establece al penado un periodo de inducción de dos semanas a los fines de determinar la revocatoria o no del referido beneficio señalado igualmente que las normas de acatamiento deberán ser impartidas por los miembros del Centro Comunitario. 2.- Se requiere una vez cumplido el periodo de inducción el informe conductual del referido penado so pena de ser revocado el referido beneficio plazo este de 15 días que será requerido cada informe hasta tanto las autoridades del centro señalen la nueva etapa correspondiente. 3.- El penado en cuestión deberá ser ingresado el día de hoy al Centro de Tratamiento Comunitario una vez terminada esta acta.
En fecha 31-03-2005 se recibe comunicación signada con el Nº 155-2.000 de fecha 30-03-2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja de esta ciudad, en el cual informan situación de Conducta por parte del penado BASTARDO DIAZ BLADIMIR, cédula de identidad Nº 14.827.723, según lo acordado en fecha 08-03-205 mediante acta de Compromiso llevado a cabo por ese Despacho, por las partes involucradas en el presente caso, en el cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…. Transcurrido el lapso establecido de 15 días para su proceso de observación podemos señalar los siguientes aspectos: SE considero procedente, concederle un permiso de dos (2) horas al hogar familiar el día 15 de los corrientes, retornando a la Institución, sin ninguna novedad…siendo aproximadamente las 7:00 p.m, el funcionario de guardia se percató se la presencia de unas personas en actitud extraña frente a la Institución, situación esta relacionada por parte del residente con un supuesto atentado contra su vida….justificando con ello su salida de la Institución por espacio de dos (02) horas aproximadamente, sin la debida autorización…. Se le considero un permiso de salida el día 16 de los corrientes por espacio de dos horas (2:30 p.m., a 4.30 p.m.)… retornando a la institución a las 7.30 p.m., justificando su retardo con detención policial, de lo cual no se tuvo veracidad. El dìa viernes 17-03-2005, se registra la novedad por parte del funcionario Sr Ezechias Taberna Flores, que siendo aproximadamente las 8:15 a.., el residente se había evadido de las Instalaciones del Centro de Tratamiento, retornando èste nuevamente en horas de la tarde, aportando una versión de los hechos distintos a las registradas a primera hora de la mañana. Destacamos en el presente caso, una marcada limitación para acatar normas y directrices dirigidas a cambios de actitud en pro de una efectiva reinserción social…”
De lo que se evidencia que el penado BLADIMIR ANTONIO BASTARDO DIAZ, titular de la cèdula de identidad Nº V-14.827.723, no ha cumplido con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 10-02-2005, al penado BLADIMIR ANTONIO BASTARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V- 14.827.723, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29-09-1977, residenciado en la Calle Juncal, N° 9-34, Barrio Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar el oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA.,

ABG. JENNIFER GOMEZ
JDCG/datsy.-