REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000173
ASUNTO : BP01-P-1999-000173
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 08 de Marzo de 2005, por el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a los ciudadanos HECTOR LUIS ROJAS MARCANO:, titular de la cedula de identidad N° 15.111.013, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, Sexto grado de Instrucción, de 25 años de edad, hijo de Hector Luis Marcano (V) y Briceida Gregoria Rojas (V), quien reside en Calle Juan Bimba, casa N° 6, El Pensil, Puerto La Cruz.; y JOSE RAFAEL FUENTES ROJAS; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.326.498, de 41 años de edad, natural de Cumamá, Estado Sucre, nació el 16-07-63, hijo de Gerardo Fuentes (V) y Yajaira Dionise Rojas, estado Civil soltero, Sexto Grado de Educación Primaria, sin residencia fija; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, respecto al delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal N° 02 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos HECTOR LUIS ROJAS MARCANO y JOSE RAFAEL FUENTES ROJAS, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a las Defensoras Públicas, Dra. MARISOL AGUILARTE y MARIA RAMIREZ y a los ciudadanos HECTOR LUIS ROJAS MARCANO y JOSE RAFAEL FUENTES ROJAS. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ
JDCG/carmen