REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000626
ASUNTO : BP01-P-2002-000626

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 10 de Marzo de 2005, por el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas: LUISA DEL CARMEN LUGO NOBRIGA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.288.109, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-04-1970, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de LUISA DE LUGO (v) y PRESENTACION LUGO (v), residenciada en el Barrio Bolívar, Casa N° 06, Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y MARIA DEL VALLE SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.321, Natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 14-07-1975, de 27 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de IRIS JOSEFINA SANCHEZ (v) y FRANCISCO MOYA, residenciada en el Barrio Bolívar, Casa N° 27, Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la acción penal, en concordancia con los artículos 42, 44, 45, 48 Ordinal 8vo, ejúsdem, en lo que respecta al delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal N° 02 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas LUISA DEL CARMEN LUGO NOBRIGA y MARIA DEL VALLE SANCHEZ, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a la Defensor de Confianza, DRA. ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA y a las ciudadanas LUISA DEL CARMEN LUGO NOBRIGA y MARIA DEL VALLE SANCHEZ. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. JENNIFER GOMEZ
JDCG/datsy.-