REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001456
ASUNTO : BP01-P-2005-001456

Revisadas las actas que conforman la presente solicitud de procedimiento de incineración de droga, interpuesta por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, en fecha 4/04/2005 según se evidencia de comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal el cual cursa al folio 15 de la referida solicitud; según dictámen pericial botánico No. C-O-LC-LCO-DQ/473-2003, efectuado por los expertos del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, el cual guarda relación con la causa penal seguida al ciudadano WLADIMIR BERROTERAN, por la comisión de uno de los delitos previsto en la LOSSEP en perjuicio de la COLECTIVIDAD, la droga a incinerar corresponde a CINCUENTA y NUEVE, CATORCE GRAMOS (59.14 grs.) de MARIHUANA. Y NOVENTA Y SEIS CENTESIMAS DE GRAMO (0.96 g) de cocaína base-

Ahora bien, cursa al folio 17 auto dictado por este Tribunal de fecha 6 de abril de los corrientes, mediante el cual el Tribunal acordó oficiar a las Autoridades competentes para la realización del acto.-
Considera este Tribunal pertinente proceder a establecer el día, fecha, hora y lugar en que se realizará la incineración de la sustancia y para tales efectos se fija el día SEIS (6) DE MAYO DEL 2005 a las 8:30 de la mañana en el lugar del relleno sanitario de la Base Aerea Teniente Luis del Valle Garcia, todo con observancia y apego a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04/11/2002.
A tales fines el Tribunal acuerda ordenar lo siguiente: PRIMERO: Al ciudadano Comandante del Comando Regional No. 07 de la Guardia Nacional de este Estado proceda a girar instrucciones dentro de su comando en relación al operativo necesario para llevarse a cabo el acto fijado por este Tribunal (incineración de droga), en lo referente a la presencia de efectivos de la Guardia Nacional en el lugar donde se llevará a cabo la incineración. Igualmente a la vigilancia y custodia durante la transportación de la droga desde la Sede de la Segunda Compañía del Destacamento No. 75 de la Guardia Nacional hasta el lugar de la Incineración bajo la supervisión del Ministerio Público del Fiscal que le corresponda. Asi como el resguardo y seguridad de los funcionarios que estarán presentes durante el procedimiento (jueces, fiscales, y expertos). Igualmente se le hará saber que deberá hacer comparecer a los ciudadanos expertos adscritos al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional de este Estado, ciudadanos expertos adscritos al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional de este Estado, ciudadanos GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ titular de la cédula de identidad No. V.- 12.225.841 y CARMEN REVILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.578.929 adscrito al Departamento de Química del mencionado Laboratorio para que estén presente en su condición de expertos y practiquen la prueba in situ de la droga a incinerar.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (así como a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del día, lugar, fecha y hora del acto fijado en este auto por este Tribunal.
TERCERO: Se ordena notificar al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui. DR. MANUEL GARCIA BARRETO, quien deberá Supervisar la transportación de la droga desde el lugar que se encuentra hasta el lugar designado por el Tribunal para la incineración, velar hasta la culminación y pleno efecto del acto de incineración de la droga, tal como lo establece nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 04/11/2002.
CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Jefatura de Servicios Judiciales de este Circuito Judicial Penal de este Estado a los fines de solicitarle un vehículo de USO OFICIAL de este Circuito Judicial Penal a fin de trasladar al Tribunal desde su sede natural al lugar del acto fijado.
QUINTO: Se acuerda librar a la ciudadana Jefa de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se sirva designar (plenamente identificado) a un alguacil adscrito a su Despacho para el día de la fijación del acto. Asimismo denota este Tribunal que los organismo y dependencia comisionados a coadyuvar con la incineración de las sustancia que se mencionan en esta resolución, quedan obligados a dar fiel cumplimiento de la orden emanada de este Despacho, con el apercibimiento que su desconocimiento genera DESACATO, y en consecuencia responsabilidades penales, civiles y administrativas.
SEXTO: Se ordena expedir copiar certificadas del presente acto a los organismos que han de ser comisionados a tales fines
Líbrese los correspondientes oficios. CUMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 02

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG.JENIFER GOMEZ