REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002925
ASUNTO : BP01-P-2000-002925


Visto el oficio N° ANZ-EJEC-S-429-2005, de fecha 28-03-05, emanado de la Fiscalia de Ejecución de Sentencia del Ministerio público de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa entre otras cosas lo siguientes: “En virtud de la visita de Inspección Extraordinaria practicada por el despacho a mi cargo, en fecha 22-03-05, Hora 10:00 p.m, aproximadamente, en el Centro de Tratamiento Comunitario” Lic. Diego Bautista Urbaneja” ubicado en la ciudad de Barcelona, a solicitud de la Licenciada Lisbeth Ramos Directora del referido Centro, en cuya oportunidad se revisó el Libro de Control de Salida de Residentes, donde se constató la ausencia irregular del ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ SUBERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.416.435, quien goza actualmente de medida de pre-libertad de Régimen Abierto, acordada por ese Tribunal de Primera Instancia; y quien incumplió la normativa establecidas en los artículos 11, del Título II, y 35 y 36, Ordinal 7°, Titulo III del Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitario, incurriendo de esta manera en la trasgresión de las medidas impuestas, así como también el Principio de la Progresividad previstos y sancionados en los artículos 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Por todas las razones antes expuestas y considerando esta Representación Fiscal que de continuar el incumplimiento de las obligaciones impuestas al supra mencionado ciudadano, debería procedes a la inmediata Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Condena, pero en atención a los derechos que le asisten, y a los diversos motivos que pudiera invocar el mencionado ciudadano, como es el derecho a la Defensa y hacer oído en el proceso…solicito muy respetuosamente a este Tribunal acuerde la correspondiente citación personal del ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ SUBERO, a los fines de debatir en Audiencia Oral y Pública, en presencia de todas las partes…para que esgrima los alegatos a su favor, reservándose este Representante Fiscal de solicitar en su debida oportunidad la Revocatoria o no de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Condena en cuestión…”

De lo que se evidencia que el penado PEDRO RAFAEL GONZALEZ SUBERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.416.435, no ha cumplido con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 04-03-2004, al penado PEDRO RAFAEL GONZALEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 11.416.435, residenciado en Tronconal III, Avenida II, Sector III N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar el oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA.,

ABG. JENNIFER GOMEZ
JDCG/mer.