REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001015
ASUNTO : BP01-P-2001-001015

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21-02-2005, por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EUCLIDES RAFAEL OCHOA, Titular de la Cédula de Identidad 4.906.483, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la Acción Penal de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto conforme al articulo 319 Ibidem.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EUCLIDES RAFAEL OCHOA venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 17-07-1958, de 45 años de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.906.483, hijo de LUIS CAICAGUARE Y JUANA LUISA OCHOA, residenciado en Barrio el Viñedo, calle 11, casa N° 16, Sector A, Barcelona Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la Acción Penal de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto conforme al articulo 319 Ibidem. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (SIPOL), Delegación Caracas y Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el mencionado ciudadano. Igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensora Pública Penal Dra. SOLANGEL GONZALEZ, y al Ciudadano EUCLIDEZS RAFAEL OCHOA.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. JENIFER GOMEZ
JDCG/mer