REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000405
ASUNTO : BP01-P-2002-000405
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 03-06-2003, por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ROBIN JOSE CASTRO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.153.641, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en las agravantes previstas en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 Ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ROBIN JOSE CASTRO GARCIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08/01/79, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.153.641, residenciado en Guamachito, Callejón Montes, Casa N° R-28, Barcelona, Estado Anzoátegui. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Caracas, objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el mencionado ciudadano. Igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensora de Confianza Dra. AMERIDA GUZMAN, y al ciudadano ROBIN JOSE CASTRO.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. JENNIFER GOMEZ
JDCG/carmen