REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001100
ASUNTO : BP01-P-2005-001100
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03-03-2005, por el Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos LUIS ALONZO MARIANI ACOSTA Y MISAEL RAFAEL YACUA, Titular de la Cédula de Identidad NROSº 12.914.454 y 14.477.131, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos MISAEL RAFAEL YACUA venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 14-03-76, de 29 años de edad, soltero, de profesión Electricista, titular de la cédula de identidad N° 14.477.131, hijo de Pedro Antonio Repuesa y Petra Antonia Yacua, residenciado en Invasión Nueva República, Calle 4, Casa N° 28, Vía El Rincón, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; y LUIS ALFONSO MARIANI venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 30-01-75, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.914.454, hijo de Pedro Mariani y Arelys Acosta, residenciado en el Rincón, cercad de la Bodega El Bodegón, N° 34, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (SIPOL), Delegación Caracas y Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el mencionado ciudadano. Igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a los Defensores de Confianza Dres. JOSÉ ALEJANDRO GALINDO Y CHOUFIC EL SOUKI, y a los ciudadanos LUIS ALONZO MARIANI ACOSTA Y MISAEL RAFAEL YACUA.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. JENIFER GOMEZ
JDCG/mer