REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000026
ASUNTO : BP01-P-2004-000026
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14-03-2005, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos ERNESTO GUANIRE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.765.529, y NOEL JOSE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.547.684, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, de fecha 14-03-05, la cual riela a los folios 40 al 49 de la segunda pieza de la presente causa.-
Líbrese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Caracas y al Director de la Oficinal Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido penado y sean excluido de las pantallas de los organismos policiales, en la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa Pública, Dra. JESUS OLIVIA AVILA, así como a los ciudadanos ERNESTO DANIEL GUANIRE y NOEL JOSE RAMIREZ.
Remítase la presente causa en su forma original al Jefe del Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.
DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA
LA SECRETARIA.,
ABG. JENNIFER GÓMEZ
JDCG/carmen-
|