Barcelona, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000021
ASUNTO : BP01-D-2005-000021

Corresponde a este Tribunal de control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar sentencia conforme las previsiones contenidas en los artículos 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en virtud de la Admisión de hechos que efectuara el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 7 de Abril de 2005, y lo hace en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

(IDENTIDAD OMITIDA)
II
ENUNCIACION DEL HECHO

El día 9 de Enero de 2005, siendo aproximadamente las Cuatro horas de la mañana, encontrándose los ciudadanos DANNY JOSE GOMEZ VELASQUEZ, LUIS EDUARDO BETANCOURT, JESUS RAFAEL BETANCOURT ROMERO, DARWIN MUJICA , JHON SIFONTES y HUGO RAFAEL GARCIA ROMERO, viendo videos en un DVD al frente de la residencia del Ciudadano JOSE PEREZ SALAZAR, ubicada en la calle Ruiz Pineda casa N° 5 del Barrio Piñerúa del Sector Valle Lindo, de la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, cuando llegó una camioneta marca Chevrolet, Modelo C-10, Clase Camioneta, Tipo Dic-up, Placas 915-RAR, serial de Carrocería CCD-14209180, color verde con unas letras en la parte delantera, conducida por JHONCITO, en la cual se encontraba JUANCITO; identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, LUIVER Alias El Papa, identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) de 14 años de edad, quienes se bajaron del vehículo en eso JESUS RAFAEL BETANCOURT, se acercó a JHONCITO, y le dijo que se llevara a los muchachos que traía en la camioneta porque estaban muy raros, como drogados o borrachos, y éste dijo que le sacara el cuerpo y se los llevaba, en eso HUGO GARCIA en compañía de LUIS EDUARDO se dirigían a su casa, y la camioneta pasó cerca de ellos, manifestando uno de los que se encontraba abordo “vamos a robarlos” y casi le dan un golpe a LUIS EDUARDO, y éste les dijo que tuvieran más cuidado y JUANCITO, que se encontraba en la parte trasera del vehículo, les lanzó una botella y ellos respondieron lanzándoles también unas botellas, en eso se baja LUIVER de la camioneta con un arma de fuego en las manos y efectúo varios disparos a HUGO GARCIA, ocasionándole laceración y hemorragia cerebral por fractura de cráneo debido a la herida del arma de fuego que originó su muerte y LUIS EDUARDO BETANCOURT, salió corriendo al ver que le habían dado un tiro a HUGO GARCIA, LUIVER también le efectuó disparos ocasionándole shock hipovolémico, por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego, de proyectil único en tórax que produjo su muerte, quienes quedaron tirados en el pavimento, bajándose de la camioneta El Papa y JUANCITO, quienes procedieron a despojarlos de sus zapatos, tipo deportivos, confeccionados, en material sintético, y fibras naturales, en colores azul, amarillo, gris, maraca Nike Shop a LUIS EDUARDO, y cuando iban corriendo para montarse en la camioneta, venia saliendo de su residencia el Ciudadano JESUS BETANCOURT, quien reconoció que los zapatos que llevaban, eran los de su primo LUIS EDUARDO y les dijo que se los entregara, por lo que ellos le lanzaron los zapatos en la cara y se montaron en la camioneta que le estaba haciendo espera

III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.


Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la conducta del hoy acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:
1.) Acta de Trascripción de Novedades de fecha 09-01-05 en la cual se deja constancia : “...Se recibe la misma del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui informando que en la calle Principal del Barrio Pinerúa del Sector Valle Lindo, de esta ciudad, en plena vía pública fueron localizados los cuerpos sin vida de dos ciudadanos a quienes en vida respondían a los nombres de LUIS EDUARDO BETANCOURT y HUGO RAFAEL GARCIA ROMERO, quienes presentan varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego…”

2.) Inspección técnica N° 043 de fecha 09-01-05 practicada por los funcionarios WILLIANS IVIMAS y JOSE MARIÑO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, en la Calle Principal II Sector Piñerúa Del Barrio Las Charas Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.

3.) Inspección técnica N° 043 de fecha 09-01-05 practicada por los funcionarios WILLIANS IVIMAS y JOSE MARIÑO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona en la Morgue del Hospital Luis Razetti Barcelona Estado Anzoátegui, al cadáver de dos personas del sexo masculino que respondían a los nombres de HUGO RAFAEL GARCIA ROMERO y LUIS EDUARDO BETANCOURT.

4.) Protocolo de Autopsia de fecha 09-01-05 practicado por la funcionaria YOLANDA MORA de TOVAR, adscrita a la Medicatura Forense de la SubDelegación Puerto La Cruz, sobre el cadáver de los adolescente LUIS EDUARDO BETANCOURT donde deja constancia que presenta herida por arma de fuego, de proyectil único, ubicada en tórax, la cual produce perforación del lóbulo superior del pulmón izquierdo, perforación del pericardio del corazón, lóbulo inferior del pulmón derecho…se extrajo proyectil blindado, causa de la muerte Shock Hipobolemico, hemorragia interna producida por arma de fuego.”
5.) Protocolo de Autopsia de fecha 09-01-05 practicado por la funcionaria YOLANDA MORA de TOVAR, adscrita a la Medicatura Forense de la SubDelegación Puerto La Cruz, sobre el cadáver de los adolescente HUGO RAFAEL GARCIA donde deja constancia que presenta herida por arma de fuego, de proyectil único, ubicada en la cabeza la cual produce hematoma en celular subcutáneo y epicraneo de región occipital derecha y frontal izquierda …fractura del esferoide, fractura del lado izquierdo del frontal, laceración y hemorragia cerebral…Causa de muerte laceración y hemorragia cerebral por fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego.”

6.) Acta de Entrevista rendida en fecha 11-01-05 por ante la SubDelegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui por el Ciudadano JESÚS RAFAEL BETANCOURT ROMERO, donde manifiesta “… Yo estaba tomando con mi hermano HUGO GARCIA y un primo LUIS BETANCOURT, estábamos sentados frente de mi casa … cuando voy saliendo de la casa veo una camioneta chevrolet color verde placas 915-RAR, y se para en la esquina en ese momento viene dos chamos que conozco como JUANCITO y EL PAPA, se venia riéndose con un par de zapatos en la manos, yo me doy cuenta que lo zapatos que traían era de mi primo LUIS, yo le digo al chamo que lo trae mira eso son los zapatos, JUANCITO me dice que los zapatos lo que es tumbao, yo le digo que me entregue los zapatos y JUANCITO me tira los zapatos y me los pegó en la cara, la camioneta mete retroceso y JUANCITO y EL PAPA salen y se montan en la camioneta … un amigo que se llama FRANCISCO SIFONTES me dice que mataron a mi hermano, yo salgo corriendo y me encuentro a mi hermano y a mi primo muerto en la calle, allí me encontré un vecino MIGUEL ANGEL que me dice que mi primo iba caminando con mi hermano entonces vino JUANCITO y EL PAPA y le dijeron que le entregaran los zapatos … le tiraron una botella a mi primo, mi hermano le tiró una botella … llegó la camioneta verde que venia manejando que le dice JHONCITO y se bajo de allí un chamo que le dicen LUIVER sacó una pistola y le dió un tiro a mi hermano y a mi primo, se montaron en la camioneta de JHONCITO y se fueron .

7.) Acta de Entrevista rendida en fecha 11-01-05 por ante la SubDelegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui por el Ciudadano FRANKLIN SIFONTE CARABALLO en la cual manifiesta: “ … Yo estaba tomando en frente de mi casa, cuando iban subiendo HUGO GARCIA y LUIS BETANCOURT… en ese momento venia pasando una camioneta Pick up, color verde marca Chevrolet, con una calcomanía en el vidrio del frente, en la parte delantera … venían dos y en la parte de atrás dos mas los chamos que venían atrás dice vamos a robarlo … uno de los que venia atrás en la camioneta se llama JUANCITO le tiró una botella a HUGO y LUIS entonces HUGO responde y le lanza otra botella, la camioneta se para y un chamo que esta en la parte de atrás que se llama LUIVER sacó un arma y les disparó, a los muchachos la camioneta arranco y dejo allí a JUANCITO y EL PAPA. Los chamos agarraron a LUIS que estaba herido en el piso y le quitaron los zapatos… luego se fueron donde estaba la camioneta esperándolos y pasan por el frente de la casa de LUIS BETANCOURT que es el hermano de HUGO… y le dice a los chamos esos son los zapatos de mi primo lo chamos le lanza los zapatos y sigue corriendo en la camioneta y se fueron..”
8.) Inspección técnica N° 078 de fecha 11-01-05 practicada por los funcionarios JEANNY CUMARIN y JOSE MARIÑO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, en el estacionamiento ubicado al frente de la referida sede, en la cual se deja constancia: “observamos aparcado un vehículo… Marca Chevrolet, Modelo C-10, Clase Camioneta, Tipo Dic-up, Placas 915-RAR, serial de Carrocería CCD-14209180, color verde con unas letras en la parte delantera… en buen estado de latonería y pintura … en su parte interna apreciamos buen estado tapicería, tablero y techo, y alfombra …”
9.) Avalúo Real N° 003, practicado por la funcionaria JEANNY CUMARIN, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, sobre un par de calzados zapatos, tipo deportivos, confeccionados, en material sintético, y fibras naturales, en colores azul, amarillo, gris, marca Nike Shop presentado como sistema de cierre un cordón de color azul que pasa por los ojales … se encuentra en buen estado de conservación … valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES aproximadamente…”.

10.)Acta de Entrevista rendida en fecha 12-01-05 por ante la SubDelegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui por el Ciudadano DANNY JOSE GOMEZ VELASQUEZ en la cual manifiesta: “ Yo estaba en la casa de HUGO GARCIA tomándome unas cervezas en compañía de LUIS ALBERTO, JESUS RAFAEL BETANCOURT, DARWIN MUJICA y JOAN SIFONTES, entonces como a eso de las cuatro de la madrugada … decimos a acompañar a LUIS ALBERTO para su casa , entonces llegó una camioneta color verde … en la cual vendan unos sujetos que conozco como JHOANCITO, LUIVER, EL PAPA y JUANCITO y otros que no conozco, entonces comenzaron a discutir con los muchachos … los que venían en la camioneta le tiraron una botella a LUIS ALBERTO y HUGO GARCIA y luego ellos respondieron tirándole otra botella fue cuando LUIVER sacó una pistola y efectuó unos disparo pegándole a HUGO y LUIS ALBERTO salió corriendo … al ver que le habían pegado un tiro a HUGO se regreso fue cuando LUIVER le metió dos tiros a LUIS ALBERTO, luego JUANCITO y EL PAPA se bajaron y le quitaron los zapatos a LUIS EDUARDO que estaba tirado en la calle …”

11.)Acta de Entrevista rendida en fecha 12-01-05 por ante la SubDelegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui por el Ciudadano MIGUEL ANGEL SARRAMEDA, en la cual manifiesta: “ Yo estaba en una fiesta en la casa de un amigo mío que se llama JOSE PEREZ, en eso llegó una camioneta Chevrolet color verde Pick-up, se para frente de la casa de JOSE y bajan cuatro chamos … al parecer tenían pinta de malandro entonces me fui para la esquina a esperar que se fuera … los chamos se venían sospechosos con ganas de robarnos y entonces vi que HUGO y LUIS venían para la casa de su abuela en eso los que estaban en la camioneta venían de retroceso … se bajaron dos tipos y comenzaron a discutir … y uno de ellos, entonces se busca una pistola … le dió dos tiros a cada uno, después se quedaron dos quitándole los zapatos a LUIS… la camioneta arrancó y los esperó en la esquina, después salieron corriendo a meterse en la camioneta que los estaba esperando … el hermano de HUGO les quito los zapatos al chamos que se los llevaba …”

12.)Acta de Entrevista rendida en fecha 11-01-05 por ante la SubDelegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui por el Ciudadano DARWIN JOSE MUJICA GARCIA en la cual manifiesta: “ Yo estaba en la casa de un amigo que se llama JOSE PEREZ, … entonces como a eso de las cuatro de mañana dejamos de beber y LUIS ALBERTO y HUGO se iban para su casa luego vi que paso una camioneta de color verde claro con los vidrios ahumado en la cual iba LUIVER, JHONCITO, JUANCITO y EL PAPA y le efectuaron unos disparo a LUIS EDURADO BETANCOURT y HUGO GARCIA, luego se fueron en la camioneta y se quedó JUANCITO y EL PAPA, quienes les quitaron los zapatos a LUIS ALBERTO, entonces yo corrí entonces hacia donde estaban tirado los muchachos para llevarlos al médico, pero ya estaban muertos …”

13.)Acta de Entrevista rendida en fecha 13-01-05 por ante la SubDelegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui por la Ciudadana ROSMARIS DEL VALLE BETANCOURT ROMERO en la cual manifiesta: “ Yo estaba en mi casa esperando a mi hermano HUGO GARCIA, que estaba tomando con un primo que se llama LUIS BETANCOURT y otros muchachos de repente salgo a ver si venían y veo una discusión entre mi hermano y mi primo con unos chamos que estaban en una camioneta color verde pick up … escucho cuatro tiros … vemos que viene la camioneta frente de mi casa, en eso venían dos chamos corriendo con un par de zapatos en las manos que eran los capachos de mi primo LUIS, mi hermano JESUS RAFAEL le dice al chamos por que le quitaron los zapatos a mi primo, mi hermano se les tiró encima a los chamos uno le tiró, los zapatos encima a mi hermano y siguieron corriendo hacia la esquina fuimos a ver a quien le habían disparados y cuando llegamos vimos a mi hermano HUGO y a mi primo LUIS muertos …”

14.)Acta de Entrevista rendida en fecha 14-01-05 por ante la Subdelegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui por el Ciudadano SANDY DEL VALLE BRITO SALAZAR en la cual manifiesta: “ Estábamos reunidos en la casa tomando cervezas … entonces llegó una camioneta de color verde venían varios muchachos el que venia manejando es amigo de mi hermano yo le digo a mi hermano que los muchachos estaban muy feos como drogados, yo quería guardar el DVD, el equipo de sonido y el Televisor porque los chamos tenían intención de llevárselo … yo estaba sentada en el frente, entre a la casa un momento y cuando salgo los chamos de la camioneta se van, vuelvo a entrar a la casa en eso escuché unos tiros me asomé … veo un alboroto en la esquina, voy a ver que estaba pasando y me encuentro que habían matados a unos muchachos que vivían por el barrio que se llaman HUGO y LUIS …”

15.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 15, practicado por el funcionario WILLIANS IVIMAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, sobre un plomo blindado de forma cilindro Ojival, de color dorado con huellas de campos y estrías, por efecto de haber pasado por el cañón de un arma de fuego al ser disparado y presenta pequeñas deformaciones debido al fuerte impacto sufrido contra una superficie … este proyectil … al ser disparado por un arma de fuego puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte … dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida…”

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente fue el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien en fecha 9 de Enero de 2005, aproximadamente las Cuatro horas de la mañana, despojó al adolescente LUIS EDUARDO BETANCOURT de un par de zapatos deportivos, luego que éste conjuntamente con su primo HUGO RAFAEL GARCIA, también adolescente, cayeran abatidos a tiros en la calle Principal del sector Las Charas de Puerto la Cruz de este Estado, por el acompañante del hoy acusado, con la finalidad de robarlos.

En la audiencia preliminar el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), admitió los hechos, una vez que fue impuesto e instruido tanto del precepto Constitucional contemplado en el articulo 49.5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, como del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; considerando la juzgadora que su conducta antijurídica se encuentra enmarcada dentro las previsiones del articulo 406 Numeral 1° del Código Penal Vigente que tipifica el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, razón por la cual procedió a sancionarlo con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 Parágrafo Segundo literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se declara.

V
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN.

En la Audiencia Preliminar la Juzgadora sentenció conforme el Procedimiento por Admisión de los hechos e impuso al adolescente, hoy acusado, (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, la cual fue impuesta dentro de los límites establecidos en el articulo 628 Parágrafo Primero de la citada Ley Orgánica en comento.
Como en efecto establece el artículo en su Parágrafo Primero:
“ La privación de Libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo,. En caso de adolescente que tengan catorce años ó más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.”

En ese mismo orden el Parágrafo Segundo del citado articulo dispone: “ La Privación de Libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente a) cometiere alguno de los siguientes delitos: Homicidio, salvo el culposo…”
En el presente caso, la conducta desplegada por el adolescente se subsume dentro del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, y para el momento de su perpetración contaba con diecisiete (17) años de edad, siendo procedente la aplicación de la sanción en comento.
Ahora bien, el acusado admitió los hechos en la audiencia oral, y su defensor solicitó la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el articulo 583 Eiusdem, el cual establece: “admitidos los hechos objeto de la acusación el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”.
Conforme el accionar del acusado el cual está acreditado en esta sentencia condenatoria, con los elementos de convicción y los cuales le sirvieron al Ministerio público para fundamentar su Acusación, y dado que la sentenciadora consideró que las circunstancias imperantes en el hecho, sólo la conllevan a rebajar UN TERCIO (1/3), al tiempo solicitado por la Fiscal es decir a los CINCO (5) AÑOS, en razón de que el bien jurídico afectado fue uno de los derechos más valioso del ser humano, como es el derecho a la vida, y es uno de los delitos de mayor significación social, quedando pués como duración de la sanción definitiva TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, la cual deberá cumplir en un Centro Especializado, que le asigne el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Penal, y del cual sólo podrá salir con autorización judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al hoy acusado (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en esta acta, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en agravio de los adolescentes LUIS EDUARDO BETANCOURT y HUGO RAFAEL GARCIA ROMERO, y le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el plazo de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los todo conforme a lo indicado en el artículo 628 Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo Literal a) de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en concordancia con el articulo 583 Ejusdem.
Regístrese, Publíquese y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los Once días del Mes de Abril de Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG IRMA FERMÍN.