Barcelona, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000274
ASUNTO : BP01-D-2004-000274


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar sentencia condenatoria, por aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitado por la DRA DAISY YANEZ BETANCOURT Defensora Decimocuarta Pública de esta Circunscripción Judicial , actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quién en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de Abril de 2005, admitió los hechos objeto del proceso contentivos en el escrito acusatorio que reprodujera verbalmente la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de este Estado; y lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
(IDENTIDAD OMITIDA)
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS
En fecha 13 de Septiembre de 2004, aproximadamente a las Cinco y Treinta horas de la tarde , los funcionarios JOSE MOREJÓN y JORGE NORIEGA, Adscritos a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuando realizaban labores de servicio en la Unidad P-2 recibieron llamada radiofónica del Comando, ordenándole que se trasladaran al Barrio Las Riberas del Neverí, Sector Otto Padrón, calle 2, donde se encontraban varios vecinos del Sector arremetiendo contra un sujeto, quien presuntamente había sido sorprendido abusando de una niña de siete (7) años de edad, presentes en el lugar los funcionarios avistaron a un grupo de personas quienes les hicieron señas hacia una vivienda, al acercarse fueron abordados por el ciudadano MARCOS JOSE MARTINEZ SUBERO, Presidente de la Junta de Vecinos del citado sector, e informa que había llamado por vía telefónica para que fuera enviada una comisión policial, para tranquilizar a los vecinos entre ellos al Ciudadano HUMBERTO GERMAN BELLORIN quién manifestó que había sorprendido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 15 años de edad, cuando abusaba de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) tocándole sus partes íntimas con su boca, motivo por el cual se dirigieron a la residencia del adolescente donde fueron atendidos por su progenitora GREGORIA MAGALI BRITO, quien le hizo entrega de su hijo a la comisión policial.
TERCERO
CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO ACREDITADAS POR EL TRIBUNAL.
Los hechos enunciados por el Ministerio Público Especializado, en el capitulo anterior, están acreditados con los siguientes elementos de convicción:
1.)Acta Policial de fecha 13 de Septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios JOSE MOREJÓN y JORGE NORIEGA, adscritos a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en la cual dejan constancia: “ En la misma fecha siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde del día de hoy, encontrándonos en labores de servicio en la Unidad P-2… recibimos llamada radiofónica de la Central de Comunicaciones de nuestro Comando, indicándonos ordenándole que nos trasladáramos al Barrio Las Riberas del Neverí, Sector Otto Padrón, calle 2, donde se encontraban varios vecinos del Sector arremetiendo contra un sujeto, quien presuntamente había sido sorprendido abusando de una niña de siete (7) años de edad; una vez ubicados en la mencionada calle avistamos a un grupo de personas quienes nos hicieron señas que nos acercáramos…fuimos abordados por el ciudadano quien posteriormente fue identificado como MARCOS JOSE MARTINEZ SUBERO,… Presidente de la Junta de Vecinos y quién llamó por vía telefónica para que fuera enviada una comisión policial, para tranquilizar a los vecinos, el mismo nos indicó que otro vecino identificado como HUMBERTO GERMAN BELLORIN … había sorprendido al adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA)cuando abusaba de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) tocándole sus partes íntimas con su boca… nos dirigimos a la casa …fuimos atendidos por una ciudadana quién se identificó como GREGORIA MAGALI BRITO, … haciéndonos entrega de su hijo JAVIER…”.
2.) Acta Entrevista de fecha 13 de Septiembre de 2004, rendida por el Ciudadano HUMBERTO GERMAN BELLORIN GIL, ante la Policía Del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “ En la tarde de hoy me encontraba en la casa del presidente de la Junta de Vecinos …MARCOS MARTINEZ, cuando la hija de él de nombre LUIS MARTINEZ, me dijo que (IDENTIDAD OMITIDA)le estaba metiendo mano a la niña (IDENTIDAD OMITIDA),.. yo agarré y me asomé de una distancia de unos 23 metros aproximadamente , que es la distancia que hay de la casa de MARCOS hasta la casa de (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA), ellos son hermanos, espero un rato y vi que (IDENTIDAD OMITIDA)como que le estaba agarrando por debajo, y después vi que la niña se levantó se bajó el pantalón y (IDENTIDAD OMITIDA)le metió su boca en la parte íntima de la niña yo me fui rápido hasta allá y lo sorprendí, todavía la niña se estaba subiendo el pantalón…” (Folio 6 y Vto.).
3.) Acta de Entrevista de fecha 13 de Septiembre de 2004, rendida por la niña (IDENTIDAD OMITIDA) BRITO, ante la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en la cual deja constancia: “ Hoy mi hermano (IDENTIDAD OMITIDA) estaba armando un volador y yo me acerque y él me dijo hermana bájate los pantalones yo me los bajé y él me mamó la pepita, después que lo hizo yo me subí los pantalones no me hizo más nada…” (Folio 7 y Vto.)
4.) Acta Entrevista de fecha 13 de Septiembre de 2004, rendida por la Ciudadana GREGORIA MAGALI BRITO, por ante la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en la cual deja constancia : “Me encontraba lavando…cuando veo que un vecino de nombre GERMAN venía jalando a mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA)por el cuello de la camisa…GERMAN decía que lo había encontrado mamándole la totona de (IDENTIDAD OMITIDA) …después llegaron otros vecinos y lo golpearon después yo le pregunto a (IDENTIDAD OMITIDA) …y ella me dijo que si era verdad…” (Folio 8 y vto).
4.) Reconocimiento Médico Legal N° 09700139-363, de fecha 14 de Septiembre de 2004, practicada por el DR NUMAN AVILA adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui a la niña (IDENTIDAD OMITIDA) donde se deja constancia: “ Examen ginecológico: Himen Normal no hay lesión ano-rectal.(folio 65)
5.) Inspección ocular N° 1249 de fecha 16 de Septiembre de 2004, practicada por los funcionarios CARLOS AGUILERA y DOMINGO TRUJILLO, adscritos al cuerpo de investigaciones Penales Científicas y criminalísticas Sub delegación Barcelona, en el lugar de los hechos donde se deja constancia : “ resulta ser un sitio de suceso cerrado correspondiente a una vivienda unifamiliar de las conmúnmete denominadas rancho…” (66 y vto)

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes, fundados y concordantes y demuestran la existencia de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio y configuran el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, toda vez que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue la persona que en fecha 13 de Septiembre de 2004, aproximadamente a las cinco y treinta horas de la tarde fue visto por el Ciudadano HUMBERTO GERMAN BELLORIN, cuando abusaba de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) BRITO, de 7 años de edad, tocándole sus partes íntimas con su boca, siendo su conducta reprochada socialmente y por ello debe responder penalmente.
Ahora bien, el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), en el desarrollo de la audiencia preliminar, en forma clara, previamente impuesto e instruido del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 583 de la referida ley Orgánica, admitió los hechos contenidos en el escrito acusatorio y los cuales fueron reproducidos verbalmente por la Fiscal especializada y su defensora solicitó la imposición inmediata de la sanción.
QUINTO
DE LA SANCIÓN
Admitidos como han sido los hechos de la Acusación por parte del hoy acusado (IDENTIDAD OMITIDA), la Juzgadora procedió a la imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, propuesta por la Fiscal y por el plazo límite máximo establecido es decir, por dos (2) años.
La libertad Asistida en los términos establecidos en el articulo 626 Eiusdem, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para el seguimiento del caso.
Esta medida la consideró la juzgadora proporcional al hecho punible cometido y a sus consecuencias, además que tiende a la regeneración del adolescente pero manteniéndolo en libertad sometido a una particular vigilancia., pues permanecerá bajo la supervisión y asistencia periódica de una persona que se designe para ello, durante su cumplimiento el adolescente pautas de conducta tendientes a orientarlos, protegerlo y asistirlo en su vida libre sustituyendo ó completando la acción de la familia.
Corresponde al Tribunal de Ejecución especializado, designarle la persona capacitada, la cual debe estar incorporada al Programa de Libertad Asistida, adscrito al Instituto Nacional del Menor, quien tendrá el seguimiento del caso hasta que la sanción logre su finalidad.
DISPOSITIVO

Este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al hoy acusado (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, EN AGRAVIO DE LA NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA) BRITO DE 7 AÑOS DE EDAD, previstos en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le IMPONE la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de Dos(2) Años todo de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en concordancia con el articulo 583 Ejusdem
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal sita en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los Trece días del Mes de Abril de Dos Mil Cinco. Anos: 194° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 01.-

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO,
LA SECRETARIA,

DRA IRMA FERMIN