REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001729
ASUNTO : BP01-P-2005-001729

Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (Aux) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánico Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO o HURTO, tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 Ejusdem, solicitando que se decrete la aprehensión como flagrante, que se aplique el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 Ibidem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Especializado Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

PRIMERO: Revisadas y analizadas las actuaciones policiales que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue aprehendida en flagrancia, al ser perseguida por los funcionarios policiales, cuando en fecha 15 de Abril de 2005, siendo las once y treinta horas de la mañana se encontraban en un plan operativo “Puerto Seguro” los funcionarios policiales GERSON SALAZAR, DARWIN MALENO, ROSA YANEZ, JULIO GOITÍA y JOSE LARA, en el Barrio La Pica de Maurica de Barcelona, cuando se desplazaban por el callejón SAN Luis del mencionado Barrio, cuando observan un vehículo toyota Corolla color marrón, placas XGA-496 en el cual se encontraban cuatro personas entre ellas la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dándole la voz de alto al conductor el cual hizo caso omiso, y aceleró la marcha del vehículo dirigiéndose al referido callejón y se detuvo en una residencia donde también se encontraban dos personas una de sexo masculino y otra del sexo femenino, quienes también al notar la presencia policial salen en veloz carrera hacia el interior de la residencia, igualmente los que estaban en el vehículo, se procede a una persecución y en el porche logran capturar a la adolescente …proceden a solicitar la presencia de dos (2) testigos ANGEL RAFAEL MARIN y MARISOL BLANCO…y al efectuar la revisión corporal de la adolescente se le encontró en el seno un guante quirúrgico color blanco, contentivo en su interior de la cantidad de Treinta y Tres mini envoltorio de papel plástico de colores verde y negro y los otros treinta y uno atados de alambre de cobre contentivo cada uno de de ellos de un polvo color blanco de presunta droga…” situación esta que encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por lo tanto se declaró procedente y ajustado a derecho la solicitud fiscal de declarar flagrante la aprehensión de la adolescente.

SEGUNDO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública, en consecuencia debe remitirse el presente Asunto a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que emitan el pronunciamientos que sea pertinente.

TERCERO: Precalifica los hechos como configurativos del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánico Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO o HURTO, tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
CUARTA: Se le impone la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) del articulo 582 de la citada Ley, en consecuencia se obliga a la adolescente presentarse cada ocho 8) días por ante el Tribunal. Líbrense la Correspondiente boleta y los oficios de rigor. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara la LIBERTAD POR APLICACION de la medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva prevista en el literal c) del articulo 852 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia remítase el presente Asunto a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el articulo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. TERCERO: Se ordenó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima de Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. NERMAR NARVAEZ

BP01-P-2005-001729
Medidas Cautelares
16-04-05.
LRM/mer