REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003873
ASUNTO : BP01-S-2003-003873
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) y 562 de la Ley Orgánica la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley y lo hace en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El entonces adolescente de la presente causa es (IDENTIDAD OMITIDA).
II
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Siendo aproximadamente las Dos horas de la tarde, venía saliendo el ciudadano EDUARTH BASTARDO de la casa de su novia ubicada en la calle Principal del Barrio Molorca de la Ciudad de Puerto La Cruz cuando fue atacado por una persona quien le propinó una puñalada en el glúteo derecho con un arma blanca y posteriormente salió corriendo siendo capturado por los Brigadistas YORMAN RAMOS y RAFAEL ALVAREZ, quienes hicieron entrega del mismo a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) de 16 años de edad, quien fue señalado por los Brigadistas como la persona que momentos antes en compañía de otro sujeto se dio a la fuga y había agredido al Ciudadano EDUARHT BASTARDO.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Sobreseimiento Provisional es una institución consagrada en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, de carácter obligatorio para el fiscal, cuando finalizada la investigación los resultados de ésta, no son suficientes para ejercer la acción penal y tampoco exista posibilidad inmediata apara incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del sospechoso a quién se le atribuye la presunta comisión de un hecho punible .
Conforme lo prescrito en el articulo 562 Euisdem, esta figura jurídica tiene como efecto la suspensión del procedimiento, por el plazo de UN (1) AÑO, por cuanto el órgano jurisdiccional al decretar la declaratoria del sobreseimiento Provisional tiene el Ministerio Público Especializado, la facultad de solicitar la reapertura del procedimiento en el transcurso del referido lapso, cuando ha obtenido elementos probatorio faltantes, de lo contrario el juez de oficio o a solicitud de parte decretará el Sobreseimiento Definitivo, previsto en el literal d) del señalado articulo.
En el presente caso, la Representante del Ministerio Público Especializado, expone los motivos por los cuales solicita el Sobreseimiento Provisional, alegando que durante la fase investigativa no se obtuvo suficiente resultados para ejercer la acción penal y tampoco existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, por cuanto no han sido aportadas nuevas evidencias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido joven ,
De la revisión de las actas policiales, observa la juzgadora que para el momento de la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , la cual ocurrió el 27 de Mayo de 2003, por los Brigadistas Vecinales de la Zona Policial N° 2 de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; Ciudadanos JOSE RAFAEL ALVAREZ MALAVE y YORMAN JOSE RAMOS REYES, quienes lo presentaron ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y manifestaron que a las Dos y Treinta horas de la tarde, cuando hacían un recorrido en un vehículo de su propiedad por la calle Principal del Barrio José Antonio Anzoátegui de Puerto La Cruz de este Estado, avistaron a un ciudadano que resultó ser y llamarse EDUARTH BASTARDO MARCANO, quien se encontraba herido y señaló como a sus agresores a dos sujetos que iban corriendo, por la referida calle, por lo que procedieron darle alcance a uno de ello, que resultó ser el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) le fue practicada la revisión corporal no se encontró ningún elemento de interés, razón por la cual la Representante de la Vindicta Pública especializada, en la audiencia Oral y reservada de presentación del detenido, solicitó la imposición de medidas de coerción personal, las cuales fueron acordadas.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que durante la fase preparatoria la cual se inició en fecha 29 de Mayo de 2003, con la orden de inicio de la investigación, no se encontró elemento probatorio que determinen la existencia de un hecho punible y consecuencialmente la autoría ó participación del prenombrado adolescente en su perpetración, razón por la cual considera esta juzgadora que es procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por la Representante de la Vindicta Pública, conforme lo indicado en el articulo 561 literal e) Eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la Representante del Ministerio Público Especializado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en los autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES , tipificadas en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDUARTH BASTARDO MARCANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) y 562 de la Ley Orgánica la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley . Notifíquese a las Partes.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 1
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ANA LUCILA ACOSTA
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