Barcelona, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014757
ASUNTO : BP01-D-2004-000317

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en la oportunidad de celebrarse la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 21 de Abril de 2005 por parte del acusado quién se identificó como (IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el articulo 377 del Código Penal en agravio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) sancionándolo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 9 de Septiembre de 2004, cuando la menor (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho (8) años de edad, se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en la Calle Nueva cruce con Callejón Cajigal N° 6-45 del Barrio Camino Nuevo, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, llegó el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de catorce (14) años de edad, se sentó en la cama, le tapó la boca a la menor, tratando de asfixiarla, la tomó por el cuello y le dijo que la iba a matar, le quitó el pantalón y su pantaleta, procedió a desvestirse despojándose del pantalón que vestía y su interior, se le montó encima e intentó penetrarla por detrás y por delante, causándole excoriación en el introito vaginal que le produjo dolor y sangramiento y luego salió del cuarto y se lavó las piernas con una manguera que se encontraba fuera de la casa, donde fue sorprendido por la madre de la menor, quien le pregunta que hacía allí y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) le dijo nada.
II


DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el presente caso ha quedado acreditada en autos la materialidad del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el 377 del Código Penal en agravio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto de las evidencias y actuaciones recogidas en la investigación así como de las pruebas recabadas, existen fundados elementos de convicción a saber:
1.) Acta de Entrevista de fecha practicada a la menor (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 15 de Septiembre de 2004 en la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barcelona donde manifestó : “El Jueves yo estaba en mi cuarto durmiendo entonces me desperté porque me estaba asfixiando , en eso yo vi que era (IDENTIDAD OMITIDA), que estaba sentado en la cama mía, él me tapaba la nariz y la boca y me agarraba por el cuello, me decía que me iba a matar, él agarro y me quitó el pantalón y la pantaleta, después se quitó el pantalón y el interior, él se me montó encima y me metió por detrás y por delante la cabecita del huevito y eso me dolía me lo metió duro y me echó sangre y después el salio y se lavó las piernas con una manguera que estaba afuera de la casa , después allí mi mamá se paró y lo vio a él que estaba en el pasillo y ella le dijo que hacia allí , me dijo que nada, entonces yo le dije todo a mi mama delante... "
2.) Denuncia interpuesta por la Ciudadana MARISOL LEON DE CURBATA en fecha 9 de Septiembre de 2004, por ante en la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barcelona donde manifestó:" Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, quien abusó sexualmente de mi nieta (IDENTIDAD OMITIDA) de 8 años de edad, el día de hoy en curso en horas de la mañana…”
3.) Inspección Ocular N° 1179 de fecha 9 de Septiembre de 2004, practicada por los funcionarios DANIEL OJEDA y OSWALDO FANEITES, sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barcelona, en la calle Nueva cruce con Callejón Cagigal, casa N° 06-45, Barrio Camino Nuevo, Barcelona Estado Anzoátegui en la cual deja constancia: “ Tratase de un sitio de suceso cerrado , correspondiente a una vivienda familiar, ubicada en la mencionada dirección se aprecia un nivel de temperatura ambiental cálida, abundante afluencia física…se parecía que dicho inmueble presenta su fachada orientada en el sentido sur con respecto a una calle totalmente asfaltada y orientada de sentido este-oeste y viceversa…conformada por tres salas dormitorios donde se deja constancia que la segunda ubicada en medio de estas, presenta una entrada protegida por una cortina de color azul claro, la cual una vez se aprecia que dicha habitación se encuentra dotada por inmueble propio y necesario del sitio en parcial orden, una sala de baño, una cocina comedor…”
3.) Examen Médico Legal practicado a la niña (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 10 de Marzo de 2004, por el funcionario NUMAN AVILA, adscrito e la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística sub.- Delegación de Barcelona en el cual se deja constancia “..Hay excoriación en el introito vaginal, el himen está completo, no hay desgarro del himen.”

III
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
El tribunal observa que la conducta desplegada por el hoy acusado, enmarca perfectamente en el tipo legal de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el articulo 377 del Código Penal, toda vez que en fecha 9 de Septiembre de 2004, la niña (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en la calle Nueva cruce con la Callejón Cajigal casa N° 6-45 del Barrio Camino Nuevo, de esta ciudad de Barcelona, cuando llegó el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 14 años de edad, se sentó en la cama le tapó la boca , y bajo amenaza la desvistió y despojado de su vestimenta, se montó encima de la niña e intentó penetrarla por el ano y por la vagina, luego salió del cuarto y se lavó las piernas con una manguera que se encontraba en el patio de la casa, donde fue sorprendido por la madre de la menor.

Ahora bien, en la Audiencia preliminar el acusado fue impuesto e instruido del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también del procedimiento por admisión de los hechos, y en forma libre, espontánea, libre de apremio y coacción admitió los hechos contenidos en el escrito acusatorio, razón por la cual la juzgadora inmediatamente impuso la sanción solicitada por la Fiscal Del Ministerio Público especializada
IV
DE LA SANCIONES
Admitidos en la Audiencia Preliminar, los hechos objeto de juicio por el acusado el juez de Control, procedió a imponer en forma inmediata la sanción, que en el caso concreto resultó ser la LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (1) AÑO, la cual fue solicitada por la Representante de la Vindicta Pública Especializada.
La libertad Asistida está definida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y consiste en otorgar la libertad al adolescente, obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
Conforme la norma jurídica transcrita el sancionado está obligado a someterse a la supervisión, orientación de una persona especializada, designada por el juez encargado de velar por el cumplimiento de sanción hasta lograr su objetivo y que generalmente se trata de un psicólogo, psiquiatra, educadores ó personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente.
En el caso de marras, se trata de un delito que atenta contra la libertad sexual, el cual fue cometido por un adolescente que apenas contaba con catorce años de edad, y que está en capacidad física y mental para cumplir con la sanción impuesta, la cual a criterio de quien aquí decide está en proporción al hecho y a sus consecuencias. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara RESPONSABLE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificado, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el articulo 377 del Código Penal, en agravio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la citada ley, en concordancia con el articulo 583 ejusdem. Se Ordena la cesación de Medida cautelar provisionalmente impuesta al acusado. Así como también la orden de captura librada en su contra.9 de Febrero de 2005. Y así se declara.

Publíquese, Regístrese y Remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad Legal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Veinticinco días del Mes de Septiembre de Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
SECCIÓN DE ADOLESCENTE


ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG ANA LUCILA ACOSTA.